domingo, 31 de mayo de 2009

DIRECTIVA AGUAS DE BAÑO

El periodo de baño comienza el 1 de junio y se prolonga hasta el 26 de Septiembre. Hace dos años, en el 2006, se produjo una actualización de las condiciones que deben reunir las playas para garantizar la salud de los bañistas y las medidas que se deben adoptar para reducir riesgos. Estas modificaciones simplifican los indicadores de contaminación bacteriológica y establecen estándares más exigentes. Además define una nueva clasificación de las aguas de baño basada en los resultados analíticos de las muestras de las últimas cuatro temporadas de baño.

El día 15 de febrero de 2006 el parlamento Europeo aprobó la nueva Directiva de Aguas de Baño (2006/7/CE) que ha de sustituir a la antigua Directiva 76/160/CEE.

Apartados importantes:

1.- Priorizar la protección de la salud de los bañistas con la obligación de tomar medidas de gestión para reducir los riesgos asociados a la contaminación.

2.- Elaborar un perfil de cada zona de baño donde se identifiquen todas las fuentes potenciales de contaminación y su afectación.

3.- Incrementar y mejorar la información que se da al usuario para que éste pueda decidir dónde y cuándo bañarse, mediante señales en las zonas de baño e información en internet.

4.- Disponer de planes de emergencia para circunstancias excepcionales.

5.- Posibilidad de descontar muestras (y, por lo tanto, mejorar la clasificación de la zona de baño) en caso de aplicar sistemas de previsión de contaminación y buenas medidas de gestión.


Entrada en vigor
La Directiva 2006/7/CE entró en vigor el 24 de marzo de 2006.

La directiva completa la encontraréis:
Directiva 2006/7/CE relativa a la gestión de la calidad de las aguas de baño y por la que se deroga la Directiva 76/160/CEE (PDF)

Fuente: Ayuntamiento de Barcelona

viernes, 22 de mayo de 2009

CONVENIO TARRAGONA - HORARIO PORTERO PLENA DEDICACION

Dada la problemática en el horario del portero con plena dedicación que tenemos en Segur Park (Segur de Calafell, provincia de Tarragona), adjuntamos aquí el párrafo correspondiente del convenio para aclarar el tema en lo posible.

No se deben confundir los dos tipos de horas de trabajo:
a.- Jornada laboral: 40 horas de trabajo efectivo.

b.- Tiempo de servicio: horas que debe permanecer el portero en la finca, sin realizar ningún trabajo, a disposición de las necesidades comunidad. Total respetando un descanso nocturno de 10 horas.

No debe entenderse como puesto de trabajo habitual la estancia en la propia vivienda.

Del III Convenio colectivo de trabajo para empleados de fincas urbanas de Cataluña para los años 2007, 2008 y 2009 extraemos la jornada laboral de los porteros de plena dedicación. A continuación:


"CAPÍTULO IV. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.

Artículo 20. Jornada de trabajo.

La duración de la jornada para porteros y conserjes de plena dedicación será de 40 horas semanales de trabajo efectivo, respetando el contenido del artículo 34.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, con los siguientes apartados:

Tiempo de servicio:

A. Será tiempo de servicio, para los porteros con plena dedicación, el comprendido entre las horas señaladas por las Ordenanzas Municipales para apertura y cierre de portales, siempre que esto permita el descanso nocturno de 10 horas.

B. Para los porteros sin plena dedicación, regirá el mismo tiempo de servicio, pero dispondrán, dentro del mismo, de las horas precisas para la realización de la labor que tengan autorizada. Por la propiedad podrá exigirse un tiempo de presencia mínimo de tres horas diarias para realizar las funciones previstas en este convenio.

C. Los conserjes y porteros tendrán ocho horas de trabajo efectivo al día que, podrán ser ampliadas a diez, pagándose las que excedan de ocho a prorrata.

Artículo 21. Horas extraordinarias.

Las horas de trabajo que se realicen por encima de la jornada descrita en el artículo anterior, tienen el carácter de horas extraordinarias, por lo que serán retribuidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo).

Artículo 22. Organización practica del trabajo.

Corresponde a la propiedad del inmueble la facultad de organizar el trabajo, siempre con sujeción al presente convenio. Las instrucciones y las órdenes sobre el mismo serán dadas al empleado única y exclusivamente por el propietario del inmueble o sus representantes legales, presidente de la comunidad de propietarios o cooperativa y, administrador de la finca.

Artículo 23. Puesto de trabajo.

En el caso de porteros no debe entenderse como puesto de trabajo habitual la estancia en la propia vivienda cuando exista el mostrador de conserjería en la finca que, deberá reunir las debidas condiciones para su utilización."

Publicación: DOGC 4918 - 04/07/2007.

jueves, 21 de mayo de 2009

FONDO DE RESERVA OBLIGATORIO

LA OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR A LA DOTACIÓN DEL FONDO DE RESERVA: OBJETO Y CUANTÍA
Dentro del catálogo de obligaciones que el art. 9 LPH impone al propietario de cada piso o local por razón de la propiedad horizontal, el vigente art. 9.1.f) I LPH establece ahora, siendo ésta una de las novedades más significativas de la Ley de Reforma, la obligación de «contribuir, con arreglo a su respectiva cuota de participación, a la dotación del fondo de reserva que existirá en la Comunidad de Propietarios para atender las obras de conservación y reparación de la finca».
Aunque el art. 9.1.f) I LPH no lo dice -al igual que sucede con la obligación de gastos generales en el art. 9.1.e) I LPH)- es evidente que la obligación de contribuir a la dotación del fondo de reserva es una obligación en la que la prestación debida consiste en entregar una cantidad determinada de dinero. Se trata, por consiguiente, de una obligación pecuniaria de las denominadas por la doctrina deudas de suma de dinero.

La ley obliga a depositar en el fondo un 5 % de los gastos generales del ejercicio anterior.


Fuente: line-legal.com

PORTERO O CONSERJE??

EMPLEADOS DE FINCAS URBANAS
Porteros - Conserjes
En Segur Park de Segur de Calafell tenemos un portero con vivienda en el inmueble y plena dedicación.
Se entiende incluido en la categoría de Portero a la persona mayor de edad civil que, teniendo casa-habitación en el inmueble, propiedad de la empresa en el que presta su servicios y cumpliendo los requisitos de capacidad determinados en este Convenio realice los cometidos señalados en el mismo en virtud de contrato de trabajo. Para el cumplimiento de su cometido laboral, se entenderá que el puesto de trabajo será tanto en la portería, mostrador, etc., como desarrollando las funciones que son propias de su labor.
Se entiende por Conserje a la persona mayor de edad civil, quien sin tener casa habitación propiedad de la empresa en el inmueble en el que presta sus servicios y cumpliendo los requisitos de capacidad determinados en este Convenio, realice los cometidos señalados en la misma en virtud de Contrato de Trabajo. Para el cumplimiento de su cometido laboral, se entenderá que el puesto de trabajo será tanto en la conserjería, mostrador, etc. como desarrollando las funciones que son propias de su labor.
Por razón de permanencia en el servicio, estos trabajadores se clasifican en contratados a jornada completa y contratados a tiempo parcial.
Es personal contratado a jornada completa el vinculado con el empresario en virtud de Contrato de Trabajo celebrado por tiempo indefinido o temporal con jornada laboral de 40 horas semanales de trabajo efectivo.
Tendrá la consideración de contratado a tiempo parcial el empleado que cubre parte de la jornada laboral de 40 horas semanales trabajo efectivo.
El Contrato de Trabajo de los porteros y conserjes deberá efectuarse necesariamente por escrito triplicado, debiendo obrar un ejemplar en poder de cada una de las partes contratantes, y el tercero en la Oficina de Empleo correspondiente en aquellos casos que así esté establecido por la Ley.
Se establece un periodo de prueba máximo de dos meses, en el que el Empleado de finca urbana tendrá los derechos y obligaciones derivados del puesto de trabajo que desempeñe, excepto los derivados del disfrute de casa habitación en el caso de los porteros; y de los derivados de la resolución laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes en el transcurso de la misma, y en la totalidad de las categorías.
Quedará rescindido el Contrato de Trabajo, sin obligación de indemnizar al empleado de finca urbana, en los casos siguientes:
1.- Por fuerza mayor que imposibilite definitivamente la prestación de trabajo siempre que su existencia haya sido debidamente constatada conforme a lo dispuesto en el apartado 12 del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.
2.- Por mutuo acuerdo entre las partes
3.- Por expiración del tiempo convenido en la realización de la obra o servicio determinado.
4.- Por renuncia del trabajador, debiendo mediar un preaviso mínimo de quince días, el incumplimiento por parte del trabajador de la obligación de preavisar con la indicada antelación, dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación del mismo el importe de un día por cada día de retraso del preaviso.
5.- Por muerte, gran invalidez o invalidez permanente total o absoluta
6.- Por jubilación del trabajador, salvo lo dispuesto en el artículo 51, debiendo mediar un preaviso por escrito de 30 días naturales, su incumplimiento dará derecho a la empresa a realizar el descuento a que se refiere el apartado 4 de este artículo.
7.- Por despido procedente del trabajador.

Fuente: Line-legal

jueves, 14 de mayo de 2009

LEY CATALANA - DERECHO ROMANO

El tema del condominio, todos somos "dueños y señores" de zonas comunes en Segur Park, nuestra mancomunidad. Tenemos zonas privativas y zonas comunes con una cuota fija para las zonas comunes y un coeficiente respecto a nuestro edificio, según el caso. En el capítulo III en las segunda y tercera secciones se regulan los conjuntos inmobiliarios con varios edificios pero con zonas comunitarias, como son piscinas o zonas de recreo.

Aquí os paso un fragmento de La Ley 5/2006, de 10 de mayo, del Libro quinto del Código civil de Cataluña, relativo a derechos reales. El resto lo tenéis aquí:

"El título V regula las llamadas situaciones de comunidad, tanto con relación a la comunidad ordinaria, es decir, el condominio indiviso de raíz romana, respecto al cual se establecen algunas novedades, sobre todo en materia de división de la comunidad de bienes, como con relación a las situaciones que resultan del régimen jurídico voluntario de la propiedad horizontal.
Esta regulación es, precisamente, una de las novedades de más trascendencia social del Código, dado que la propiedad horizontal ha permitido, en los últimos cincuenta años, una extraordinaria generalización del derecho de propiedad, hasta el punto de convertirse en uno de los instrumentos jurídicos fundamentales que garantizan el acceso de los ciudadanos a la propiedad de la vivienda. La regulación, que parte de la base de la existencia de un inmueble unitario en el que concurren más de un titular y que está compuesto simultáneamente de bienes privativos y bienes comunes relacionados entre ellos de modo inseparable por la cuota o el coeficiente, adopta, actualizándolo, el modelo de la Ley 49-1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, vigente en el momento de la aprobación de la presente Ley, pero introduce varias mejoras, entre las cuales la sistemática no es la menos trascendente. Así, el capítulo III, que regula la propiedad horizontal, se distribuye en cuatro secciones. La primera contiene las disposiciones generales, con la configuración de la comunidad, el título de constitución, en cuya regulación se garantizan al máximo los derechos de los futuros adquirentes de pisos o locales, y el funcionamiento de la junta de propietarios, detallado, claro y adaptado a las necesidades que la experiencia de los años y la evolución de la legislación hacían imprescindibles, entre las que destaca la limitación del principio de unanimidad a casos muy puntuales. Las secciones segunda y tercera regulan la propiedad horizontal simple y la compleja, esta última adecuada a los conjuntos inmobiliarios con varios edificios pero con zonas comunitarias, como son piscinas o zonas de recreo. Es preciso destacar también la regulación de las zonas comunes de uso privativo y de los elementos privativos de uso común, el establecimiento de la acción de cesación sobre determinadas actividades y la exclusión de los derechos de tanteo y retracto para los locales con garajes y otros usos similares. La sección cuarta regula la propiedad horizontal por parcelas y, de acuerdo con la práctica jurídica, extiende los principios de la normativa a las mal llamadas urbanizaciones privadas".

Fuente: Noticias Jurídicas

martes, 12 de mayo de 2009

GESTIÓN PISCINA COMUNITARIA

És el momento de poner a punto las piscinas para disfrutar de un buen baño cuando llegue el calor. Algunas normas y reglas son imprescindibles.



En Segur Park tenemos una preciosa piscina comunitaria que alegremente compartimos en cuanto llega el calor y hasta que el frío nos invade. La piscina es una instalación ideal para el ocio en todas las edades, pero también pueden representar un riesgo para la salud si no se tienen en cuenta las condiciones de seguridad y de higiene que corresponden.

Este texto pretende ser una guía de los aspectos que deberá tener en cuenta en la gestión diaria de sus instalaciones (características del agua, autocontrol y normas de régimen interno).


CARACTERÍSTICAS DEL AGUA

El agua de los vasos debe ser filtrada, desinfectada y con poder desinfectante, y cumplir las siguientes características:

- No ser irritante para los ojos, para la piel y las mucosas.
- Estar libre de microorganismos patógenos.
- No hacer perceptible la presencia de sólidos en suspensión, espumas, aceites o grasas.

Para el seguimiento de las correctas condiciones fisicoquímicas y microbiológicas del agua, se fijan los siguientes criterios:

- Nivel Ph 7,0-7,8
-* Cloro libre (en puntos equidistantes) 0,5-2 ppm
-* Cloro combinado (en puntos equidistantes) 0,6 ppm
- Transparencia sin bañistas: Ver el fondo desde cualquier punto de la piscina en el agua con reposo
- Coliformes fecales, staphylococus aureus, pseudomundo aeruginosa y otros patógenos: Ausencia
- Oxidabilidad al permanganato no podrá superar en 4 ppm la correspondiente al agua de entrada, pudiéndose considerar este valor de acuerdo con el tipo de tratamiento.
- Amoniaco (NH4 +) <= 0,5 ppm

* En el caso de que se utilicen otros productos como desinfectantes, estos deberán tener la autorización municipal correspondiente.
- Para el tratamiento del agua de las piscinas deben utilizarse sustancias y productos autorizados de acuerdo con la normativa vigente.
- Los productos para el tratamiento del agua de los vasos, y los productos y utensilios para la limpieza y desinfección de las instalaciones, deben guardarse en un local adecuado, ventilado y excluido del acceso de las personas usuarias. En caso de utilización de cloro líquido o en forma de gas, se deberá prever su situación en una zona separada. Este local debe poder permanecer cerrado con llave.


AUTOCONTROL

Las comunidades de propietarios titulares de las piscinas cuando se trate de inmuebles divididos en régimen de propiedad horizontal, y en cualquier caso sus titulares, son plenamente responsables del funcionamiento, el mantenimiento, la salubridad y la seguridad de las piscinas. Será necesario que disponga de un libro de registro en el que hacer las anotaciones de autocontrol que son necesarias.

El autocontrol debe constar, como mínimo:
Control diario de *
- Los niveles de Ph.
- Los niveles de cloro libre
- Los niveles de cloro combinado
* Habrá que tomar estas medidas al menos 1 vez al día, pero se recomienda hacerlo 2 veces al día, uno a primera hora y el otro en las horas de mayor afluencia de baño.

Una vez cada temporada de baño :
- Una analítica microbiológica del agua que será necesario que lleve a cabo un laboratorio autorizado para garantizar que se cumplen el resto de parámetros establecidos.


NORMAS DE REGIMEN INTERNO

Las instalaciones de piscinas deben disponer de unas normas de régimen interno para las personas usuarias, las cuales serán de obligado cumplimiento y se exponen en lugar visible y fácilmente accesible para estas personas. Deberá haber un mínimo de dos carteles, distribuidos en las diferentes zonas de las instalaciones donde se indiquen las normas de régimen interno.

Estas normas deben contener, como mínimo, las indicaciones siguientes:

- La instalación no dispone de servicios de salvamento.
- Los menores de 12 años podrán hacer uso de la instalación siempre que vayan acompañados de un adultos.
- Es obligatorio utilizar las duchas antes del baño en la piscina.
- Queda prohibido fumar y comer en la zona de playa.
- No se admitirán animales domésticos.

Fuente: Vilafranca, Repsol.

viernes, 8 de mayo de 2009

Reponsabilidad Comunidad de Propietarios

Responsabilidad Social de las comunidades de propietarios.

He visto este artículo en el blog de responsabilitat global y no he podido reprimirme. Hace referencia al poco entusiasmo y dedicación tanto de los presidentes de las comunidades como de los administradores-secretarios de las mismas para llevar adelante los asuntos pendientes. Se pasa por estos puestos de forma eventual e intentando que representen el menor trabajo posible. Necesitamos que se asuman las responsabilidades y se realicen las gestiones necesarias para obtener objetivos.

Os lo he traducido para que podais disfrutar de él, sé que muchos de nuestros vecinos les cuesta con el catalán. Creo que vale la pena, ahí va:
"Cada uno tiene una responsabilidad ante la sociedad que va más allá del cumplimiento estricto de la ley, y que por supuesto será más o menos relevante en función de sus impactos, su relevancia, su tamaño, etc. De acuerdo con este razonamiento o punto de vista, en el caso de una comunidad de propietarios, es decir, las asociaciones que agrupan a los propietarios y propietarias de las viviendas de un edificio o varios, comunidad o mancomunidad, también deberíamos poder hablar de cuál es su RSE (o RSO si nos referimos no como empresa sino como organización). Sin duda sus responsabilidades son de carácter legal y sobre todo aquellas que se vinculan con el cumplimiento de sus objetivos en beneficio de la comunidad de propietarios. Y ciertamente eso se puede hacer de muchas maneras, tanto en lo referente al estilo del buen gobierno como la capacidad de escucha y respeto a los intereses de los inquilinos, etc. Existen otros elementos a los que a menudo no se les presta ninguna atención o bien poco, lo que no deja de ser normal si pensamos que para la mayoría de la gente las reuniones de la comunidad no dejan de ser un trámite que hay que cumplir o un quebradero de cabeza a superar cuando hay algún conflicto, pero que no son nunca un marco de encuentro esperado, si exceptuamos el valor que puedan tener de conocimiento entre vecinos que a menudo puede ser que no hayan hablado nunca entre ellos. Entre los aspectos a los que nos referimos y que quedarían en el marco de la gestión de su RSO podemos encontrar en ellos acciones vinculadas a los valores sociales y podemos poner como ejemplo la retirada de la simbología franquista que algunos edificios todavía tienen. Una noticia reciente nos indicaba que sólo el 5% de los edificios de Barcelona con placa franquista ha pedido la retirada gratuita. Esta campaña, inscrita dentro de la Ley de la Memoria Histórica, afecta a las 4.438 placas que aún quedan en la ciudad y que muestran el yugo y las flechas de la simbología fascista. La falta de respuesta no es tanto que no se compartan los valores sino que la relevancia que se da a sacar una plaqueta es muy baja. Y sin duda también hay que tener en cuenta que hay comunidades que sólo se reunen una vez al año. Esta, como otras acciones, a menudo requieren que haya alguna persona con ideales que lo lidere dentro de la comunidad, que lo exponga con convicción, y puede que asuma las gestiones. A veces, la experiencia nos dice que si no es un jubilado o una persona que disponga de un cierto tiempo libre estas gestiones quedan por hacer. La Responsabilidad Social de nuestras organizaciones, incluso las más pequeñas, pasa por asumir compromisos que ayudan a compartir y fortalecer valores sociales democráticos, o vinculados a la cohesión social. Al hacerlo, pasamos a fortalecer unos valores la defensa de los cuales no puede quedar solamente en manos de los poderes públicos sino que la sociedad civil debe recuperar su defensa y promoción, aunque sea con pequeños gestos. La lucha por los derechos humanos pasa por la defensa de los valores democráticos en el día a día, con las acciones más cotidianas y expresando el rechazo de todo lo que simboliza la opresión y el fetichismo. En el caso de las comunidades de propietarios, y de una manera más frecuente que el caso que por actualidad hemos comentado, también se dan otras responsabilidades económicas, ambientales y sociales. Entre las ambientales sólo hay que pensar en los consumos energéticos vinculados especialmente a la iluminación, y también en el tipo de productos de limpieza. En cuanto a las económicas, todo lo que pueda hacer referencia al dinero negro y muy especialmente la contratación de personal de limpieza sin asegurar. En cuanto a las responsabilidades en los aspectos sociales podemos hacer referencia a las vinculadas con el idioma. Para poner ejemplos típicos en los que es una empresa externa quien elige el idioma y curiosamente nunca elige la lengua propia del país: los nombres de los pisos de cada rellano, los botones de los contestadores automáticos, las actas de reunión ... Las empresas se aprovechan de la falta de capacidad de presión o sencillamente de plantear la queja por parte de un cliente difuso como son las comunidades de propietarios, que vienen representadas por una persona presidente o secretaria que le ha tocado desarrollar la responsabilidad del cargo temporalmente y que valora destinar el menor tiempo posible a las actividades que se deriven. En último término esto provoca un detalle que sería impensable con otro tipo de cliente: en Cataluña se hace difícil por no decir imposible encontrar un ascensor donde el botón para a "cridar-lo" sea una C (de Cridar, y que al mismo tiempo coincide con el internacional C de Call) en lugar de una LL (de Llamar, en castellano). La razón es esta: los clientes principales, que son las comunidades de propietarios, no lo piden, entre otras cosas porque no dan más importancia a este detalle simbólico o porque piensan que debería hacerlo la administración pública. Si continuamos buscando encontraríamos muchas otras oportunidades para desarrollar la Responsabilidad Social de las Comunidades de Propietarios!".

Fuente: Responsabilitat global

martes, 5 de mayo de 2009

Catalunya - Ley Comunidad Propietarios - Llei 5/2006

Catalunya - Ley Comunidad Propietarios - Llei 5/2006de 10 de maig, del Llibre Cinquè del Codi civil de Catalunya, relatiu als drets reals.

Aquí, en este enlace, podemos leer la ley catalana sobre comunidades. Sólo para los lectores más ávidos, sólo son unas cuantas disposiciones pero es larga, en todo caso lo tendremos más accesible para consultarla en caso de necesidad. Es la que nos afecta por estar en Cataluña. Además transcribo a continuación las que se derogan, para los que tienen presente la antigua, y la fecha en que entró en vigor la ley.

DISPOSICIÓ DEROGATÒRIA
Es deroguen les normes següents:
a) Els articles 277, 329, 340, 341 i 342 del Decret legislatiu 1/1984, del 19 de juliol, pel qual s’aprova el text refós de la Compilació del dret civil de Catalunya.
b) La Llei 6/1990, del 16 de març, dels censos.
c) La Llei 13/1990, del 8 de juliol, de l’acció negatòria, les immissions, les servituds i les relacions de veïnatge.
d) La Llei 13/2000, del 20 de novembre, de regulació dels drets d’usdefruit, ús i habitació.
e) La Llei 22/2001, del 31 de desembre, de regulació dels drets de superfície, de servitud i d’adquisició voluntària o preferent.
f) La Llei 25/2001, del 31 de desembre, de l’accessió i l’ocupació.g) La Llei 19/2002, del 5 de juliol, de drets reals de garantia.

DISPOSICIÓ FINAL. ENTRADA EN VIGOR: Aquesta llei entra en vigor l’1 de juliol de 2006.

Fuente: Página de Comunidad de Vecinos

domingo, 3 de mayo de 2009

SE ANIMA LA PLAYA

Estamos a 2 de Mayo y por fin hace un sol expléndido y tenemos una mar plana y digna de envidiar, la temperatura genial y los amigos esperándonos.
Todos habéis visto una playa desierta hasta ahora con el frío que ha estado haciendo todo el invierno, fin de semana tras fin de semana. Pero como todo, por fin llegó el buen tiempo y este primer puente de Mayo, la playa se ha llenado de cuerpos buscando el calor y el color adecuado para lucir este verano.

viernes, 1 de mayo de 2009

Os invitamos a compartir..., actas y otra documentación

Hola a todos, se habla y habla..., de que los presidentes de las escaleras y mancomunidad necesitan saber de las necesidades de las otras escaleras, de que las conclusiones a las que se llega en las reuniones se deben compartir y poner en común. Que los administradores deben compartir decisiones adoptadas por las escaleras administradas..., pues bien, ¿que os parece este medio para comunicar las necesidades mutuas y poner en común la documentación que creáis oportuna?.

Simplemente ofrecemos este espacio para compartir cualquier documentación que necesitéis, enviándolo al e-mail segurpark@gmail.com. Aquí se os proporcionará el acceso para ver la zona restringida sólo a propietarios y con toda la documentación al alcance.

La documentación sólo estará disponible para PROPIETARIOS dados de alta previamente. Se deberá acceder por medio de nombre de usuario y contraseña que podéis obtener de forma fácil en el e-mail de contacto.

Linkando

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