lunes, 29 de marzo de 2010

GUERRA MISIVAS ESTATUTOS ADMINISTRADORES

Se ha establecido una guerra de misivas sobre ESTATUTOS Y CUOTAS dirigidas a todos los propietarios por los administradores. Unos explican y otros replican ... Pero ninguno aclara nada.

La información de esas cartas no es correcta. No dicen mentiras pero inducen a pensar cosas erróneas.

Hay una verdad:
Las escaleras B, E, F y G no pagan a la mancomunidad tal como se ha acordado en las últimas juntas, por tanto de momento estos vecinos son MOROSOS, y no tienen derecho a voto. Nos consta que casi la totalidad de propietarios son solidarios y con buen hacer en la sociedad pagando las cuotas que les solicitan sus administradores por tanto es responsabilidad de los presidentes o representantes que deciden.

Hablemos de esos ESTATUTOS del 2005:

1.- Los Estatutos del 2005 incluyen la copia de las escrituras en los que se describen claramente los tres edificios perfectamente separados y delimitados, más la zona común de la piscina o mancomunidad.
2.- Por otro lado los coeficientes que aparecen, no se han aplicado nunca, además de ser inventados, si más no, no hemos encontrado ninguna correspondencia en ninguna escritura, ni documento registral ni de ningún otro tipo. No hay una sola liquidación, en los más de treinta años en que vivimos en Segur Park, en que se hayan aplicado esos coeficientes exactamente como están en los estatutos. (A no ser que lo sea la última de Fincas Tomás, preparada ya para la demanda).

Encontramos que es nuestra obligación poner en entredicho que se aprobaran por unanimidad, dada la cantidad de personas que no están de acuerdo con esas cifras. Hace pensar que se llevó a engaño a los votantes en su momento. Se propuso la separación de los gastos por edificios y los propietarios pensaban que votaban tal cosa. Resulta que lo que había escrito era diferente. ¡¡¡Lo de siempre!!! no leemos la letra pequeña de los documentos. Escuchamos una cosa y votamos otra. Pero tampoco esperas que tus vecinos te "engañen".

Hay dos hechos no discutibles por estar plasmados en todos los documentos, incluídos los susodichos estatutos del 2005, además de estar en otra documentación como escrituras, registro de la propiedad...:

1.- En Segur Park hay tres edificios perfectamente delimitados, y una zona mancomunitaria:

Edificio o bloque I : Escaleras A, B, trasteros y locales comerciales. 100% coeficientes.
Edificio o bloque II : Escaleras C, D y trasteros. (incluye casa portero). 100% coeficientes.
Edificio o bloque III : Escaleras E, F, G, parquing y terrazas sobrevuelo parquing. 100% coeficientes.
Zona Piscina (zona mancomunada a los tres edificios).

2.- Cada edificio tiene una suma de sus coeficientes del 100%, por tanto es independiente del resto. Los gastos del edificio se repartirán según su composición entre los pisos, locales, trasteros y/o parquing según el coeficiente asignado en la escritura.
Los gastos de la zona mancomunitaria: la piscina y el portero, se deben repartir a partes iguales entre todos los propietarios de un piso, la cientocincoava parte (105). Eso es lo que pone en las escrituras (quedan excluidos, propietarios de trasteros, parquing o locales).

A partir de aquí, entendemos que debe hacerse lo que dicen las escrituras: cada propietario debe pagar los gastos de su edificio y/o escalera por coeficiente de la escritura de su piso y la 105ava parte de los gastos de la piscina (Zona Mancomunitaria). Además la cuota de su trastero que deberá cobrar el edificio al que pertenezca dicho trastero y si posee, la de su parcela de parquing.
Si se han puesto otros datos diferentes de la 105ava parte y/o coeficientes en los Estatutos u otra documentación para diferenciar pagos de mancomunidad, será para beneficiar a unos en detrimento de otros...
Para más información en este otro artículo.

lunes, 15 de marzo de 2010

CUMPLIMOS UN AÑO, GRACIAS A TODOS

Hace un año, y hasta hoy son 70 artículos escritos y más de 13.800 visitas, no está mal. Ahora ya somos tres personas escribiendo y trabajando. Y además estáis vosotros aportando ideas y sugerencias por e-mail. Gracias a todos, esperamos seguir contando con vuestra colaboración.

Hace un año que comenzamos este blog, con la ilusión de aclarar situaciones en Segur Park. Ese lugar entrañable, en Segur de Calafell, donde hemos pasado muchos ratos felices de nuestras vidas. Han sucedido cosas y hemos intentado reflejarlas, hay de todo, buenas y no tan buenas. ¡¡Increíble!!, ha pasado un año desde aquel primer artículo en el que explicábamos que Segur Park eran tres edificios y una zona mancomunada. ¡¡Queda muy remoto!! y sin embargo es lo más candente de la demanda judicial.

Quizá lo más importante ahora, sea esa demanda presentada por las escaleras B, E, F y G contra la mancomunidad ( es decir todas las escaleras, incluidas ellas mismas: A, B, C, D, E, F y G) que tiene programado el juicio para el 30 de Marzo a las 12:00 en el juzgado de El Vendrell. Parece puesto a propósito en medio de las vacaciones para que todos podamos ir a ver que sucede. Creemos que será interesante.
También en plenas vacaciones tenemos la manifestación contra el POUM, es el día 3 a las 12:00 en el centro de Segur. Para más información tenéis El blog de Segur y el Blog de Calafell.
Nos vemos allí.

martes, 9 de marzo de 2010

LOS TRASTEROS Y LA CUOTA

Los trasteros, es sencillo, son parte estructural del bloque en el que están construidos. No están en medio de la calle, ni de la piscina... Forman parte de un edificio, tienen su coeficiente asignado en el mismo para llegar al 100% y aparece referenciado de ese modo en las escrituras. Para cobros de cuotas el receptor debería ser el bloque, que es la entidad individual y el que hoy en día asume los gastos de los mismos: luz, seguro, luces emergencia, obras...

Si se miran las escrituras al pie de la letra, como que las escaleras A y B forman un único edificio o bloque, los trasteros de la A y los de la B en su conjunto pertenecen a este bloque que comprende las dos escaleras, aunque pueden perfectamente separarse por escaleras, que es como están ahora. Igualmente los trasteros situados en las escaleras C y D pertenecen al edificio formado por las escaleras C y D. El bloque o edificio que incluye las escaleras E, F y G no tiene trasteros.
Si no se consideran los trasteros como parte del bloque, ninguno de los dos edificios llega al 100% en la suma de coeficientes de las unidades que lo componen (pisos), como entidades individuales que son.

El propietario de un trastero debe pagar la cuota al bloque en el que está situado dicho trastero, igual que paga el parquing a la cuenta del parquing, independientemente del bloque o edificio en el que tiene el piso.
En consecuencia, el administrador debería garantizar que las cuotas de los trasteros sean ingresadas a la cuenta del edificio o escalera al que le corresponde.

martes, 2 de marzo de 2010

QUIEN FIRMA EL ACTA

Tras revisar el contenido de algunos e-mails recibidos, hemos considerado oportuno hacer las siguientes aclaraciones respecto a las actas:

El apartado 3º del art. 19 de la LPH. establece que el acta debe cerrarse con las firmas del Presidente y del Secretario, en un plazo de diez días naturales siguientes a la reunión. Si se trata de la primera acta ésta deberá ser firmada por quien en la misma haya actuado como Presidente o Secretario. Dicha firma y cierre tiene importancia, dado que los acuerdos no serán ejecutivos hasta que no se comunique a los propietarios, por las vías previstas en el Art. 9-h de la Ley de Propiedad Horizontal, y no haya impugnación de la misma, una vez transcurrido el plazo que la ley prevee de 30 días naturales.

En el supuesto de que se trate de Juntas en las que se procede al cambio de tales cargos directivos, serán los que cesan en su cargo, los que efectivamente han presidido la Junta, los que deben firmar. Si el Presidente saliente se niega a ello, no será posible que firme el nuevo, que no presidió, entonces será suficiente la firma solamente del Secretario, o en su caso del vicepresidente, siempre haciendo constar las circunstancias que concurren a estos efectos.

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