martes, 22 de febrero de 2011

SENTENCIA, ¿SE HARÁ JUSTICIA?

Queremos saber como ha ido el juicio y que dice la sentencia.  ¿Respecto a qué? 
Lo que debemos saber es que la sentencia intenta ser la respuesta a un hecho que ya reflejamos en este blog: LA TRILIQUIDACIÓN.

Es importante saber que se  trata de que hubo gastos excesivos efectuados por escaleras concretas en beneficio propio y que algunos avispados pretenden NO PAGARLOS como correspondería en justicia.  De momento se contabilizaron y pagaron como mancomunitarios, al 33% por edificio.  La sentencia debe dar respuesta a si el reparto es justo o no.
Los bloques particularmente se gastaron en sí mismos cantidades dispares, veamos:

Edificio A y B ....................... 6.067,51€ --- 40 vecinos y locales

Edificio C y D ......................11.833,21€ --- 29 vecinos

Edificio E, F y G ..................24.724,33€ --- 40 vecinos

Todas estas cantidades, 42.625,05€ se pagaron mancomunitariamente repartidas al 33% por edificio.


¿Por qué no paga cada escalera sus gastos?

Cuando el administrador de la mancomunidad en la junta de Febrero 2009 pretende hacer el reparto CORRECTAMENTE, asignando los gastos al edificio que le corresponden, es cuando aparece la demanda judicial.

Como ejemplo un propietario de la escalera A se gastó 151.69€ en un año, ejercicio 2007-2008, frente a uno de la escalera E, F o G que se gastó 693,11€.  Creemos que no es correcto pagarlo como gastos mancomunitarios.

Evidentemente cuando estas escaleras ven lo que se les viene encima, deben pagar lo que han gastado, deciden impugnar el reparto de gastos e imponer una demanda judicial. 

El reparto de gastos mancomunitarios en ese momento era al 33% para cada una de las fases:  (NO SE APLICABAN NI COEFICIENTES, NI 105AVA PARTEs)

Bloque A y B......................33%
Bloque C y D......................33%
Bloque E, F y G..................28% y Parquin.................................5%

Observen la gran injusticia: las escaleras que más gastaron pagaron el menor porcentaje.

Queda preguntarse ¿favoritismos? ¿POR QUÉ el presidente lo permitió?

Estilo Segur Park...,  grandes obras, grandes comisiones ...

viernes, 4 de febrero de 2011

COEFICIENTES MANCOMUNITARIOS, ESA GRAN MENTIRA

COMPLEJO INMOBILIARIO SEGUR PARK  -  Menos mal que los del Splendid no se dejaron liar!!

LOS COEFICIENTES MANCOMUNITARIOS NO EXISTEN.
Son la invención de unos pocos para beneficio propio.
LA REALIDAD ES LA 105 AVA PARTE DE LA PISCINA.

Hay 3 edificios, 4 con el Splendid, todos juntos formarían el complejo inmobiliario.  Cada uno de nosotros tiene sus propias escrituras de compra venta y en ellas se comprueba que no existen tales coeficientes.  Solo tienen referenciados los coeficientes respecto al edificio en que está ubicado el piso, que se reparte en alguna de las zonas del dibujo: amarilla(fase I), roja (fase II) o verde (fase III)  y la 105ava parte de la piscina o mancomunidad que es la zona azul..

LA 109AVA PARTE mancomunitaria NO EXISTE.  Los locales no son mancomunitarios, no tienen nada en la piscina.  Forman parte del edificio A-B con su coeficiente asignado. Los trasteros pertenecen al edificio en el que están ubicados y el parquin es del edificio o fase III.  Sin embargo, sí hay una gran diferencia, respecto a las otras entidades no mancomunitarias, el parquin es asistido por el portero, cuya nómina asume totalmente la mancomunidad, sin obtener ninguna compensación por los propietarios de plaza de parquing y sin piso. 

Aclaremos hechos:
1.- Escrituras:  TODOS los propietarios de un piso, poseen una 105AVA parte de la mancomunidad (piscina) y un coeficiente respecto a su EDIFICIO ( también llamado FASE ).  Lo pone en las escrituras de compraventa y en el registro de la propiedad.  Son tres edificios, clicar aquí para más información.
Es según estos dos conceptos que tal como indica la ley se reparten los gastos.

2.- LOCALES, TRASTEROS Y PARQUIN no son mancomunitarios.  Estas entidades forman parte del edificio en que están construidas y tienen su coeficiente de participación en el mismo.  Deben pagar el % que les corresponde en el gasto de su edificio.  No deben pagar nada a mancomunidad.
- Los locales forman parte del edificio que comprende las escaleras A y B.
- Trasteros:  hay en el edificio A y B, y en el edificio C y D
- Piso del portero, pertenece al edificio C y D
- Parquin forma parte del edificio que comprende las escaleras E, F y G.  Siendo el tejado del mismo las terrazas de paso de esta fase.  Todo esto se puede comprobar en las Escrituras y en el Registro de la Propiedad.

3.- Estatutos 2005:  Intentar pasar gastos particulares de un edificio o fase como mancomunitarios es la razón de la existencia de los estatutos del 2005 y los coeficientes mancomunitarios.  En dichos estaturos sólo se pretende mezclar conceptos para diluir gastos particulares, o bien obtener beneficios para unos cuantos en perjuicio de otros propietarios, así algunas escaleras pretenden pagar menos según el coeficiente inventado y que no aparece en ningún documento legal.  Son  muy dudosos y que se votaron con explicaciones a medias que escondían el verdadero propósito de los mismos.  Es lo de siempre, los propietarios nos creemos lo que nos dicen, pero no leemos la documentación. 

4.- El servicio de portería está contratado por la mancomunidad 105ava parte y es la que paga su nómina.  Sus servicios se deben centrar en la mancomunidad.  El servicio de portería no atiende a los locales. No debe tampoco asistir al parquin, pues este no interviene en los gastos de este servicio.
5.- En otoño del 2008 se reúnen en Junta las distintas escaleras A, C y D, acordando en cada una de ellas por unanimidad de todos los propietarios la nulidad de los estaturos del 2005.  Esto está recogido en las actas.  Nos regimos por la ley de propiedad horizontal y las escrituras del edificio y piso.
Solo una consideración, es la voluntad de 54 propietarios. Creemos que son muchos para no tener en cuenta su opinión.    

Todo esto se ve claramente en nuestras escrituras de compraventa o en la nota registral de nuestra propiedad en Segur Park. En ambos sitios se puede comprobar lo que aquí se escribe.
Por el contrario, nadie nos podrá proporcionar ningún documento legal en el que aparezcan coeficientes mancomunitarios, ni 109avas partes, ni edificios comunitarios..., ni complejos inmobiliarios, ni nada similar. 

Lo único que hay comunitario es la piscina a 105avas partes (cientocincoava parte, son los propietarios de pisos).  Trasteros, locales y parquin no cuentan para nada en la mancomunidad. Estos tres tipos de entidades tienen su coeficiente dentro del edificio al que pertenecen.

Esto es la realidad de Segur Park.

PORTERIA: JUSTICIA EN REPARTO GASTOS entre PARQUIN Y MANCOMUNIDAD

Hola, injusticias entre injusticias.  El portero, que no conserje, que tenemos en Segur Park dedica una tercera parte de su tiempo, si no es la mitad a vigilar y mantener el parquing.

¿No deberían los propietarios del parquin pagar la parte proporcional del sueldo, respecto al tiempo dedicado por el portero en esa zona?

El contratante del portero es la mancomunidad, por tanto es esta la que sufraga todos los gastos.  Resulta que la mancomunidad son solo 105 propietarios y no tiene nada que ver con el parquin.  En el cual hay 109 propietarios que no coinciden con los 105 vecinos mancomunitarios.  Lo más terrible es que los propietarios que no tiene parquin, por el solo hecho de tener un piso pagan esa parte que no les corresponde.
Esta injusticia debe ser solucionada de alguna manera. Pensemos que los coeficientes de la mancomunidad no existen ni en las escrituras, ni en ningún otro documento legal.  Dichos cálculos son una invención que beneficia a unos pocos.
Dicho esto, se deduce fácilmente que el reparto por coeficientes no puede ser, también sería injusto.


Algunas opciones que se nos ocurren:
El contrato del portero debería hacerlo otra entidad en la que participase el parquin.
También podrían hacerse dos contratos en que cada uno contratase por el tiempo proporcional al portero, según la jornada dedicada. O bien, que la tercera fase, escaleras E, F y G, pague más dinero de sus cuotas para la portería dado que el parquin forma parte de ese edificio y lo repercutan sobre el parquin.
O, ponerlo en manos de especialistas que aporten soluciones reales.  Estamos abiertos a cualquier sugerencia. 

Pero acabemos con esta injusticia que ya dura muchos años.

Algo muy evidente:
Los propietarios de plaza de parquin y sin apartamento, deben pagar más cuota, para cubrir la asistencia del portero.

¿Tenemos algún presidente o administrador capaz de colocar los gastos en su sitio?  Estilo Segur Park...

Linkando

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