
Está claro que las actuales disposiciones legales en materia laboral, convierten a la Comunidad de vecinos en empresarios, con todas sus responsabilidades como tales. La prevención de riesgos laborales no es una excepción y se debe aplicar en todas las empresas y entidades con empleados, incluídas las comunidades y mancomunidades de vecinos. Realmente somos conscientes de las obligaciones que como propietarios o copropietarios de la comunidad de vecinos en Segur Park tenemos con respecto al empleado de la finca.
En Madrid el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo ha editado un folleto informativo (aquí en pdf ). No sabemos si la ley es más esplícita al respecto aquí en Segur de Calafell, en Tarragona o en Cataluña en general.
Lo que hemos encontrado es que el código penal, establece en los Arts. 316 a 318 que "los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses".
Fte: Blog de PRL, abc Sevilla
Fte: Blog de PRL, abc Sevilla