Si se miran las escrituras al pie de la letra, como que las escaleras A y B forman un único edificio o bloque, los trasteros de la A y los de la B en su conjunto pertenecen a este bloque que comprende las dos escaleras, aunque pueden perfectamente separarse por escaleras, que es como están ahora. Igualmente los trasteros situados en las escaleras C y D pertenecen al edificio formado por las escaleras C y D. El bloque o edificio que incluye las escaleras E, F y G no tiene trasteros.
Si no se consideran los trasteros como parte del bloque, ninguno de los dos edificios llega al 100% en la suma de coeficientes de las unidades que lo componen (pisos), como entidades individuales que son.
El propietario de un trastero debe pagar la cuota al bloque en el que está situado dicho trastero, igual que paga el parquing a la cuenta del parquing, independientemente del bloque o edificio en el que tiene el piso.
En consecuencia, el administrador debería garantizar que las cuotas de los trasteros sean ingresadas a la cuenta del edificio o escalera al que le corresponde.
A ver si es verdad y las cuotas van a los edificios y no a la mancomunidad.
ResponderEliminarMe ha parecido muy interesante la explicación de las cuotas de los trasteros. ¿Sería posible una explicación semejante -clarita- del asunto que ha dado lugar a una demanda judicial, aquí en el blog para que nos enteremos todos?. También creo que el reciente problema de las derramas merecería -y sería bueno hacerlo- un comentario.
ResponderEliminarHola Jesús, muy agradecido por tu comentario. Intentaré contestarte, la demanda aparece con la tri-liquidación, cuando las escaleras E, F y G comprueban que según el acta, tienen que pagar lo que han gastado en su edificio y que ya no lo pueden colar para que lo paguemos entre todos como gastos de mancomunidad, que es a lo que se habían acostumbrado estos últimos años. Te recomiendo la lectura exhaustiva del artículo de la tri-liquidación de este blog, verás los movimientos al respecto de esas cuentas.
ResponderEliminarPiensa que sólo hablamos de cuotas trimestrales, que son la provisión de fondos del año. Los excesos que ocurrieron en las obras extraordinarias de los últimos años y de las derramas correspondientes están por aclarar.
Muy interesante. bien explicado. la proporcionalidad se debe aplicar.
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