martes, 2 de marzo de 2010

QUIEN FIRMA EL ACTA

Tras revisar el contenido de algunos e-mails recibidos, hemos considerado oportuno hacer las siguientes aclaraciones respecto a las actas:

El apartado 3º del art. 19 de la LPH. establece que el acta debe cerrarse con las firmas del Presidente y del Secretario, en un plazo de diez días naturales siguientes a la reunión. Si se trata de la primera acta ésta deberá ser firmada por quien en la misma haya actuado como Presidente o Secretario. Dicha firma y cierre tiene importancia, dado que los acuerdos no serán ejecutivos hasta que no se comunique a los propietarios, por las vías previstas en el Art. 9-h de la Ley de Propiedad Horizontal, y no haya impugnación de la misma, una vez transcurrido el plazo que la ley prevee de 30 días naturales.

En el supuesto de que se trate de Juntas en las que se procede al cambio de tales cargos directivos, serán los que cesan en su cargo, los que efectivamente han presidido la Junta, los que deben firmar. Si el Presidente saliente se niega a ello, no será posible que firme el nuevo, que no presidió, entonces será suficiente la firma solamente del Secretario, o en su caso del vicepresidente, siempre haciendo constar las circunstancias que concurren a estos efectos.

2 comentarios:

  1. Pues seguro que no lo están haciendo bien. Me gustaría ver quien ha firmado las últimas actas, y si constan las circunstancias que ocasionan esas firmas.

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  2. El nuevo administrador de la mancomunidad se debería estudiar la ley, no os parece?

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Podéis explicar lo que os apetezca, contad vuestras quejas, felicitad al responsable, corregidnos, aportad lo que creáis que nos haya faltado...

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