viernes, 4 de febrero de 2011

COEFICIENTES MANCOMUNITARIOS, ESA GRAN MENTIRA

COMPLEJO INMOBILIARIO SEGUR PARK  -  Menos mal que los del Splendid no se dejaron liar!!

LOS COEFICIENTES MANCOMUNITARIOS NO EXISTEN.
Son la invención de unos pocos para beneficio propio.
LA REALIDAD ES LA 105 AVA PARTE DE LA PISCINA.

Hay 3 edificios, 4 con el Splendid, todos juntos formarían el complejo inmobiliario.  Cada uno de nosotros tiene sus propias escrituras de compra venta y en ellas se comprueba que no existen tales coeficientes.  Solo tienen referenciados los coeficientes respecto al edificio en que está ubicado el piso, que se reparte en alguna de las zonas del dibujo: amarilla(fase I), roja (fase II) o verde (fase III)  y la 105ava parte de la piscina o mancomunidad que es la zona azul..

LA 109AVA PARTE mancomunitaria NO EXISTE.  Los locales no son mancomunitarios, no tienen nada en la piscina.  Forman parte del edificio A-B con su coeficiente asignado. Los trasteros pertenecen al edificio en el que están ubicados y el parquin es del edificio o fase III.  Sin embargo, sí hay una gran diferencia, respecto a las otras entidades no mancomunitarias, el parquin es asistido por el portero, cuya nómina asume totalmente la mancomunidad, sin obtener ninguna compensación por los propietarios de plaza de parquing y sin piso. 

Aclaremos hechos:
1.- Escrituras:  TODOS los propietarios de un piso, poseen una 105AVA parte de la mancomunidad (piscina) y un coeficiente respecto a su EDIFICIO ( también llamado FASE ).  Lo pone en las escrituras de compraventa y en el registro de la propiedad.  Son tres edificios, clicar aquí para más información.
Es según estos dos conceptos que tal como indica la ley se reparten los gastos.

2.- LOCALES, TRASTEROS Y PARQUIN no son mancomunitarios.  Estas entidades forman parte del edificio en que están construidas y tienen su coeficiente de participación en el mismo.  Deben pagar el % que les corresponde en el gasto de su edificio.  No deben pagar nada a mancomunidad.
- Los locales forman parte del edificio que comprende las escaleras A y B.
- Trasteros:  hay en el edificio A y B, y en el edificio C y D
- Piso del portero, pertenece al edificio C y D
- Parquin forma parte del edificio que comprende las escaleras E, F y G.  Siendo el tejado del mismo las terrazas de paso de esta fase.  Todo esto se puede comprobar en las Escrituras y en el Registro de la Propiedad.

3.- Estatutos 2005:  Intentar pasar gastos particulares de un edificio o fase como mancomunitarios es la razón de la existencia de los estatutos del 2005 y los coeficientes mancomunitarios.  En dichos estaturos sólo se pretende mezclar conceptos para diluir gastos particulares, o bien obtener beneficios para unos cuantos en perjuicio de otros propietarios, así algunas escaleras pretenden pagar menos según el coeficiente inventado y que no aparece en ningún documento legal.  Son  muy dudosos y que se votaron con explicaciones a medias que escondían el verdadero propósito de los mismos.  Es lo de siempre, los propietarios nos creemos lo que nos dicen, pero no leemos la documentación. 

4.- El servicio de portería está contratado por la mancomunidad 105ava parte y es la que paga su nómina.  Sus servicios se deben centrar en la mancomunidad.  El servicio de portería no atiende a los locales. No debe tampoco asistir al parquin, pues este no interviene en los gastos de este servicio.
5.- En otoño del 2008 se reúnen en Junta las distintas escaleras A, C y D, acordando en cada una de ellas por unanimidad de todos los propietarios la nulidad de los estaturos del 2005.  Esto está recogido en las actas.  Nos regimos por la ley de propiedad horizontal y las escrituras del edificio y piso.
Solo una consideración, es la voluntad de 54 propietarios. Creemos que son muchos para no tener en cuenta su opinión.    

Todo esto se ve claramente en nuestras escrituras de compraventa o en la nota registral de nuestra propiedad en Segur Park. En ambos sitios se puede comprobar lo que aquí se escribe.
Por el contrario, nadie nos podrá proporcionar ningún documento legal en el que aparezcan coeficientes mancomunitarios, ni 109avas partes, ni edificios comunitarios..., ni complejos inmobiliarios, ni nada similar. 

Lo único que hay comunitario es la piscina a 105avas partes (cientocincoava parte, son los propietarios de pisos).  Trasteros, locales y parquin no cuentan para nada en la mancomunidad. Estos tres tipos de entidades tienen su coeficiente dentro del edificio al que pertenecen.

Esto es la realidad de Segur Park.

10 comentarios:

  1. Asterix, esto solo lo arregla el juez, por cierto ¿ya hay sentencia?

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  2. La sentencia y todo lo referente lo llevan de tapadillo el presidente y sus secuaces. Es secretoooooo...,... Vaya vergüenza.

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  3. Asterix, sembla que tens molta més informació que els altres, com és que no parles de la sentència?

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  4. Quien tiene la sentencia? y los informes de industriales y arquitectos sobre las obras a ejecutar? balcones, reparacón piscina...

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  5. Están llenando los correos de muchos vecinos de coeficientes mancomunitarios que salen de la nada. La propiedad real está estipulada en las escrituras.
    Los coeficientes de los estatutos del 2005 son aplicables solo y exclusivamente a la piscina y portero. No se deben mezclar gastos de edificios, tal y como se está haciendo ahora.

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  6. Hola Anónimo, no puedo hablar de una sentencia que no poseo.
    Lo que puedo adelantar es que hay otra demanda en similares condiciones que tampoco conozco.
    Invito a cualquiera que la tenga a que haga un artículo o bien nos la envie. Igualmente con la nueva demanda.

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  7. Interesante,,, muy interesante.

    !!!! Espabilad !!!! vecinos, tomad una calculadora y veréis lo que pagáis,,,

    Muy bueno

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  8. només un aclariment, perque em perdo. Dieu:
    "Parquin forma parte del edificio que comprende las escaleras E, F y G. Siendo el tejado del mismo las terrazas de paso de esta fase."

    Si no ho entenc malament el que es diu es que els veïns de les altres escales (ABC i D), no paguem per aquesta terrassa. Però llavors podrem passar i fer-la servir o es tancarà amb un altre clau? Si podem pasar i fer-la servir, perquè no hem de pagar el seu manteniment?

    I les escales que comuniquen aquesta terrassa amb la piscina llavors de qui son? I les baranes que separen aquesta terrassa i la piscina? Tot això és de la fase EFG-Parking o de la zona mancomunitaria o va a mitges? El manteniment d'això qui ho paga?

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  9. Pagar, lo que es pagar, pagamos todos de todo, justa o injustamente. Los que deciden qué se debe pagar y como repartirlo son los administradores y evidentemente no nos lo preguntan a los propietarios.

    Otra cosa diferente es lo que pone en las escrituras. Allí están perfectamente descritos los edificios con sus escaleras y demás anexos, así como los límites de los mismos.
    Igualmente, en las mismas escrituras se describe el derecho de paso de todos por esas terrazas y que no pueden ser cerradas de ninguna manera.
    Las escrituras se le pueden pedir a los administradores.

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  10. Pues la sentencia lo dice muy claro, las cuotas de participación para el reparto de gastos y los coeficientes para votar han sido siempre los mismos desde 1.986 y en los estatutos de 2005 siguen siendo los mismos:

    FASE I (escaleras A y B), 39,91%
    FASE II (escaleras C y D), 28,84%
    FASE III (escaleras E, F y G), 31,25%

    El coeficiente acordado por los vecinos por edificios se distribuye por escaleras y pisos en proporción a los coeficientes de las escrituras.

    Señores vecinos de las escaleras A, C y D, no se dejen engañar por sus representantes en todo este lío. Se ha hecho así desde 1.986 en que se acordó por unanimidad, y se ha seguido haciendo así hasta que un Administrador (animado por un par de vecinos de la escalera A, que así de paso pagaban menos) decide cambiarlo él solito al 33% cada edificio ... ahora el juez dice que eso no se puede hacer, que para cambiarlos hay que (por lo menos) someterlo a votación de TODOS los vecinos y que mientras no se cambien con arreglo a la ley lo que vale es lo que se aprobó en 1986 y se volvió a aprobar con los nuevos estatutos en 2005 y se ha hecho durante 25 años.

    ¿quien ha intentado cambiar el reparto de gastos sin consentimiento de los demás, sin pedirles opinión y sin que la ley se lo permita? ¿quien tiene la culpa de que haya habido un juicio? desde luego nadie de las escaleras B, E, F ni G que se han limitado a defenderse de un abuso.

    Y a los vecinos de las escaleras A, C y D que no hayan participado en el intento de abuso a los demás, que empiecen a pensar en pedirles cuentas a sus Presidentes y al Administrador, para que paguen ellos solitos los gastos de los pleitos y no tengan que pagar los demás vecinos de esas escaleras que no han hecho nada malo (salvo creerse todo lo que les dicen: infórmense, pidan la copia de la sentencia y pidan cuentas a los responsables !!!)

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Podéis explicar lo que os apetezca, contad vuestras quejas, felicitad al responsable, corregidnos, aportad lo que creáis que nos haya faltado...

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