Es que la Ordinaria es la que fija la ley que se hará anualmente (art. 16.1 de la LPH: La Junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas), y en ella se tratan siempre unos puntos concretos además de los que quiera poner el presidente o la comunidad. Y la Extraordinaria según la Ley de Propiedad Horizontal, es la que se realiza en las demás ocasiones que lo considere conveniente el presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación.
Los puntos necesarios en la Junta Ordinaria son:
1.- Lectura del Acta anterior.
2.- Nombramiento de Presidente y secretario-Administrador. Si procede.
3.- Aprobación de las Cuentas del ejercicio y Aprobación de los saldos de los propietarios. Si procede.
4.- Aprobación del Presupuesto para el ejercicio siguiente y Aprobación de las Nuevas cuotas. Si procede.
5.-Ruegos y preguntas.
Y la formación en algún que otro tema legal, mínima. Ahorra muchos quebraderos de cabeza.... . Es muy de aquí, quejarse y pedir que venga el capitán trueno o el guerrero del Antifaz a defendernos,,, pero si alguién quiere una Junta Extraordinaria ya sabe lo que debe hacer por sí mismo.....
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