Mostrando entradas con la etiqueta comunidad. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta comunidad. Mostrar todas las entradas

viernes, 9 de julio de 2010

OMNIPOTENCIA PRESIDENCIAL Y ADMINISTRATIVA

OMNIPOTENCIA, esa es la palabra que podemos utilizar para representar lo que sucede en Segur Park. Deciden presidentes y administradores, el propietario que dé gracias si le informan. La opinión del propietario carece de valor en Segur Park.
Y lo deciden todo, ¿son OMNIPOTENTES?. Que nadie les lleve la contraria o "será atacado por las fuerzas del cielo".

Los propietarios deberían decidir... y si un propietario no acepta una mejora en la comunidad no está obligado al pago incluso si las características de la mejora hace inevitable que el disidente se beneficie o haga uso de ella.

Según la ley de propiedad Horizontal son los propietarios los que deciden en junta, las acciones a llevar a cabo para mantener la comunidad y las derramas si fuesen necesarias para tal fin.

Recordemos:
Mancomunidad Segur Park === Zona piscina + Portero

Está claro que no tiene paredes, ni techo, ni ventanas, ni goteras, ni trasteros, ni parquin... Los propietarios no queremos pagar como mancomunitario lo que no es. Queremos decidir que se hace con nuestro dinero. En la mancomunidad, un propietario es un voto, total 105.

Sería necesaria una junta de todos los copropietarios de la mancomunidad. Hoy en día el presidente de cada escalera debe llevar a la junta de presidentes de mancomunidad, la decisión de sus vecinos y su obligación será comunicarla y apoyarla. Velando sea respetado el número de votos que representa en función de la cantidad de propietarios de su escalera.

Fte: comunidad de propietarios

martes, 9 de marzo de 2010

LOS TRASTEROS Y LA CUOTA

Los trasteros, es sencillo, son parte estructural del bloque en el que están construidos. No están en medio de la calle, ni de la piscina... Forman parte de un edificio, tienen su coeficiente asignado en el mismo para llegar al 100% y aparece referenciado de ese modo en las escrituras. Para cobros de cuotas el receptor debería ser el bloque, que es la entidad individual y el que hoy en día asume los gastos de los mismos: luz, seguro, luces emergencia, obras...

Si se miran las escrituras al pie de la letra, como que las escaleras A y B forman un único edificio o bloque, los trasteros de la A y los de la B en su conjunto pertenecen a este bloque que comprende las dos escaleras, aunque pueden perfectamente separarse por escaleras, que es como están ahora. Igualmente los trasteros situados en las escaleras C y D pertenecen al edificio formado por las escaleras C y D. El bloque o edificio que incluye las escaleras E, F y G no tiene trasteros.
Si no se consideran los trasteros como parte del bloque, ninguno de los dos edificios llega al 100% en la suma de coeficientes de las unidades que lo componen (pisos), como entidades individuales que son.

El propietario de un trastero debe pagar la cuota al bloque en el que está situado dicho trastero, igual que paga el parquing a la cuenta del parquing, independientemente del bloque o edificio en el que tiene el piso.
En consecuencia, el administrador debería garantizar que las cuotas de los trasteros sean ingresadas a la cuenta del edificio o escalera al que le corresponde.

viernes, 30 de octubre de 2009

OBLIGACION COMUNIDAD PROPIETARIOS PREVENCION RIESGOS LABORALES

Obligación de los propietarios de Comunidades de vecinos de aplicar la prevención de riesgos laborales con respecto al portero o conserje.
Está claro que las actuales disposiciones legales en materia laboral, convierten a la Comunidad de vecinos en empresarios, con todas sus responsabilidades como tales. La prevención de riesgos laborales no es una excepción y se debe aplicar en todas las empresas y entidades con empleados, incluídas las comunidades y mancomunidades de vecinos. Realmente somos conscientes de las obligaciones que como propietarios o copropietarios de la comunidad de vecinos en Segur Park tenemos con respecto al empleado de la finca.

En Madrid el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo ha editado un folleto informativo (aquí en pdf ). No sabemos si la ley es más esplícita al respecto aquí en Segur de Calafell, en Tarragona o en Cataluña en general.
Lo que hemos encontrado es que el código penal, establece en los Arts. 316 a 318 que "los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses".
Fte: Blog de PRL, abc Sevilla

sábado, 19 de septiembre de 2009

COMO ESTRATEGIA, LA AGRESIÓN EN SEGUR PARK

Ahora ya no hay dudas, los vándalos renacieron de sus cenizas, han vuelto a agredir a la presidenta pintando la puerta de su casa con la misma pintura y la misma amenaza de VETE YA. Es inaudito y hasta exasperante, tienen tanta seguridad que se permiten repetir las acciones con total impunidad, seguros de que no serán descubiertos. Lo que desconocemos son los hechos que motivan semejantes actos. La estrategia es clara, intentan dar una imagen intencionadamente negativa de la presidenta, sin que medien actuaciones concretas de la misma. La relación continuada de los hechos acaecidos este verano llevan una vía similar. Se apela al miedo y odio sabiendo que las emociones impiden la reflexión, ofuscando la inteligencia y, por tanto, limitando la libertad de los propietarios. La descalificación de la presidenta dice muy poco del respeto de sus vecinos. Por otra parte, dice mucho sobre los contenidos de su gestión que debería configurar, realmente, la situación. Más aun considerando que con una demanda judicial abierta, el administrador decidió no atender Segur Park los meses de Julio y Agosto, siendo ésta una comunidad sólo de veraneantes. Las agresiones se repiten con un único objetivo, que los propietarios crispen. Ya nos lo temíamos, conviene que haya tensión y así los problemas reales quedan relegados a un segundo plano. Sólo se nos ocurre que el trabajo conjunto de los vecinos y la presidenta conviviendo en armonía y la ayuda del tiempo termine con esta situación.

martes, 4 de agosto de 2009

UN LECTOR DENUNCIA UN ATENTADO

El incivismo tambien se muestra en Segur Park, un lector de nuestro blog: El blog de Segur Park nos ha enviado este mail, el cual trancribimos literalmente. En cuanto tengamos más datos prometemos informaros. Nos hemos quedado sin palabras al saber la noticia.

Hola,

Ya que me habéis invitado a escribir un artículo en vuestro blog y que me acabo de enterar de que han atentado contra una propiedad de la Presidenta de la Mancomunidad, concretamente le han pintado el coche con spray de pintura poniendo la frase VETE YA, expongo mi repulsa total y absoluta a esta acción, llegar a este extremo es de una bajeza y un grado de incivismo incomprensible para mí. HAY QUE ADOPTAR MEDIDAS PARA QUE ACCIONES COMO ESTA NO SE VUELVAN A REPETIR.
Creo que debemos emprender acciones que ayuden a dialogar, evitar posturas extremistas y negociar un orden de gestión de la MANCOMUNIDAD en el que todos quedemos representados aunque tengamos que ceder en algunas de nuestras exigencias en aras de conseguir una correcta convivencia entre todos los vecinos.

Saludos,

Anónimo

jueves, 21 de mayo de 2009

PORTERO O CONSERJE??

EMPLEADOS DE FINCAS URBANAS
Porteros - Conserjes
En Segur Park de Segur de Calafell tenemos un portero con vivienda en el inmueble y plena dedicación.
Se entiende incluido en la categoría de Portero a la persona mayor de edad civil que, teniendo casa-habitación en el inmueble, propiedad de la empresa en el que presta su servicios y cumpliendo los requisitos de capacidad determinados en este Convenio realice los cometidos señalados en el mismo en virtud de contrato de trabajo. Para el cumplimiento de su cometido laboral, se entenderá que el puesto de trabajo será tanto en la portería, mostrador, etc., como desarrollando las funciones que son propias de su labor.
Se entiende por Conserje a la persona mayor de edad civil, quien sin tener casa habitación propiedad de la empresa en el inmueble en el que presta sus servicios y cumpliendo los requisitos de capacidad determinados en este Convenio, realice los cometidos señalados en la misma en virtud de Contrato de Trabajo. Para el cumplimiento de su cometido laboral, se entenderá que el puesto de trabajo será tanto en la conserjería, mostrador, etc. como desarrollando las funciones que son propias de su labor.
Por razón de permanencia en el servicio, estos trabajadores se clasifican en contratados a jornada completa y contratados a tiempo parcial.
Es personal contratado a jornada completa el vinculado con el empresario en virtud de Contrato de Trabajo celebrado por tiempo indefinido o temporal con jornada laboral de 40 horas semanales de trabajo efectivo.
Tendrá la consideración de contratado a tiempo parcial el empleado que cubre parte de la jornada laboral de 40 horas semanales trabajo efectivo.
El Contrato de Trabajo de los porteros y conserjes deberá efectuarse necesariamente por escrito triplicado, debiendo obrar un ejemplar en poder de cada una de las partes contratantes, y el tercero en la Oficina de Empleo correspondiente en aquellos casos que así esté establecido por la Ley.
Se establece un periodo de prueba máximo de dos meses, en el que el Empleado de finca urbana tendrá los derechos y obligaciones derivados del puesto de trabajo que desempeñe, excepto los derivados del disfrute de casa habitación en el caso de los porteros; y de los derivados de la resolución laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes en el transcurso de la misma, y en la totalidad de las categorías.
Quedará rescindido el Contrato de Trabajo, sin obligación de indemnizar al empleado de finca urbana, en los casos siguientes:
1.- Por fuerza mayor que imposibilite definitivamente la prestación de trabajo siempre que su existencia haya sido debidamente constatada conforme a lo dispuesto en el apartado 12 del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.
2.- Por mutuo acuerdo entre las partes
3.- Por expiración del tiempo convenido en la realización de la obra o servicio determinado.
4.- Por renuncia del trabajador, debiendo mediar un preaviso mínimo de quince días, el incumplimiento por parte del trabajador de la obligación de preavisar con la indicada antelación, dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación del mismo el importe de un día por cada día de retraso del preaviso.
5.- Por muerte, gran invalidez o invalidez permanente total o absoluta
6.- Por jubilación del trabajador, salvo lo dispuesto en el artículo 51, debiendo mediar un preaviso por escrito de 30 días naturales, su incumplimiento dará derecho a la empresa a realizar el descuento a que se refiere el apartado 4 de este artículo.
7.- Por despido procedente del trabajador.

Fuente: Line-legal

jueves, 14 de mayo de 2009

LEY CATALANA - DERECHO ROMANO

El tema del condominio, todos somos "dueños y señores" de zonas comunes en Segur Park, nuestra mancomunidad. Tenemos zonas privativas y zonas comunes con una cuota fija para las zonas comunes y un coeficiente respecto a nuestro edificio, según el caso. En el capítulo III en las segunda y tercera secciones se regulan los conjuntos inmobiliarios con varios edificios pero con zonas comunitarias, como son piscinas o zonas de recreo.

Aquí os paso un fragmento de La Ley 5/2006, de 10 de mayo, del Libro quinto del Código civil de Cataluña, relativo a derechos reales. El resto lo tenéis aquí:

"El título V regula las llamadas situaciones de comunidad, tanto con relación a la comunidad ordinaria, es decir, el condominio indiviso de raíz romana, respecto al cual se establecen algunas novedades, sobre todo en materia de división de la comunidad de bienes, como con relación a las situaciones que resultan del régimen jurídico voluntario de la propiedad horizontal.
Esta regulación es, precisamente, una de las novedades de más trascendencia social del Código, dado que la propiedad horizontal ha permitido, en los últimos cincuenta años, una extraordinaria generalización del derecho de propiedad, hasta el punto de convertirse en uno de los instrumentos jurídicos fundamentales que garantizan el acceso de los ciudadanos a la propiedad de la vivienda. La regulación, que parte de la base de la existencia de un inmueble unitario en el que concurren más de un titular y que está compuesto simultáneamente de bienes privativos y bienes comunes relacionados entre ellos de modo inseparable por la cuota o el coeficiente, adopta, actualizándolo, el modelo de la Ley 49-1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, vigente en el momento de la aprobación de la presente Ley, pero introduce varias mejoras, entre las cuales la sistemática no es la menos trascendente. Así, el capítulo III, que regula la propiedad horizontal, se distribuye en cuatro secciones. La primera contiene las disposiciones generales, con la configuración de la comunidad, el título de constitución, en cuya regulación se garantizan al máximo los derechos de los futuros adquirentes de pisos o locales, y el funcionamiento de la junta de propietarios, detallado, claro y adaptado a las necesidades que la experiencia de los años y la evolución de la legislación hacían imprescindibles, entre las que destaca la limitación del principio de unanimidad a casos muy puntuales. Las secciones segunda y tercera regulan la propiedad horizontal simple y la compleja, esta última adecuada a los conjuntos inmobiliarios con varios edificios pero con zonas comunitarias, como son piscinas o zonas de recreo. Es preciso destacar también la regulación de las zonas comunes de uso privativo y de los elementos privativos de uso común, el establecimiento de la acción de cesación sobre determinadas actividades y la exclusión de los derechos de tanteo y retracto para los locales con garajes y otros usos similares. La sección cuarta regula la propiedad horizontal por parcelas y, de acuerdo con la práctica jurídica, extiende los principios de la normativa a las mal llamadas urbanizaciones privadas".

Fuente: Noticias Jurídicas

viernes, 8 de mayo de 2009

Reponsabilidad Comunidad de Propietarios

Responsabilidad Social de las comunidades de propietarios.

He visto este artículo en el blog de responsabilitat global y no he podido reprimirme. Hace referencia al poco entusiasmo y dedicación tanto de los presidentes de las comunidades como de los administradores-secretarios de las mismas para llevar adelante los asuntos pendientes. Se pasa por estos puestos de forma eventual e intentando que representen el menor trabajo posible. Necesitamos que se asuman las responsabilidades y se realicen las gestiones necesarias para obtener objetivos.

Os lo he traducido para que podais disfrutar de él, sé que muchos de nuestros vecinos les cuesta con el catalán. Creo que vale la pena, ahí va:
"Cada uno tiene una responsabilidad ante la sociedad que va más allá del cumplimiento estricto de la ley, y que por supuesto será más o menos relevante en función de sus impactos, su relevancia, su tamaño, etc. De acuerdo con este razonamiento o punto de vista, en el caso de una comunidad de propietarios, es decir, las asociaciones que agrupan a los propietarios y propietarias de las viviendas de un edificio o varios, comunidad o mancomunidad, también deberíamos poder hablar de cuál es su RSE (o RSO si nos referimos no como empresa sino como organización). Sin duda sus responsabilidades son de carácter legal y sobre todo aquellas que se vinculan con el cumplimiento de sus objetivos en beneficio de la comunidad de propietarios. Y ciertamente eso se puede hacer de muchas maneras, tanto en lo referente al estilo del buen gobierno como la capacidad de escucha y respeto a los intereses de los inquilinos, etc. Existen otros elementos a los que a menudo no se les presta ninguna atención o bien poco, lo que no deja de ser normal si pensamos que para la mayoría de la gente las reuniones de la comunidad no dejan de ser un trámite que hay que cumplir o un quebradero de cabeza a superar cuando hay algún conflicto, pero que no son nunca un marco de encuentro esperado, si exceptuamos el valor que puedan tener de conocimiento entre vecinos que a menudo puede ser que no hayan hablado nunca entre ellos. Entre los aspectos a los que nos referimos y que quedarían en el marco de la gestión de su RSO podemos encontrar en ellos acciones vinculadas a los valores sociales y podemos poner como ejemplo la retirada de la simbología franquista que algunos edificios todavía tienen. Una noticia reciente nos indicaba que sólo el 5% de los edificios de Barcelona con placa franquista ha pedido la retirada gratuita. Esta campaña, inscrita dentro de la Ley de la Memoria Histórica, afecta a las 4.438 placas que aún quedan en la ciudad y que muestran el yugo y las flechas de la simbología fascista. La falta de respuesta no es tanto que no se compartan los valores sino que la relevancia que se da a sacar una plaqueta es muy baja. Y sin duda también hay que tener en cuenta que hay comunidades que sólo se reunen una vez al año. Esta, como otras acciones, a menudo requieren que haya alguna persona con ideales que lo lidere dentro de la comunidad, que lo exponga con convicción, y puede que asuma las gestiones. A veces, la experiencia nos dice que si no es un jubilado o una persona que disponga de un cierto tiempo libre estas gestiones quedan por hacer. La Responsabilidad Social de nuestras organizaciones, incluso las más pequeñas, pasa por asumir compromisos que ayudan a compartir y fortalecer valores sociales democráticos, o vinculados a la cohesión social. Al hacerlo, pasamos a fortalecer unos valores la defensa de los cuales no puede quedar solamente en manos de los poderes públicos sino que la sociedad civil debe recuperar su defensa y promoción, aunque sea con pequeños gestos. La lucha por los derechos humanos pasa por la defensa de los valores democráticos en el día a día, con las acciones más cotidianas y expresando el rechazo de todo lo que simboliza la opresión y el fetichismo. En el caso de las comunidades de propietarios, y de una manera más frecuente que el caso que por actualidad hemos comentado, también se dan otras responsabilidades económicas, ambientales y sociales. Entre las ambientales sólo hay que pensar en los consumos energéticos vinculados especialmente a la iluminación, y también en el tipo de productos de limpieza. En cuanto a las económicas, todo lo que pueda hacer referencia al dinero negro y muy especialmente la contratación de personal de limpieza sin asegurar. En cuanto a las responsabilidades en los aspectos sociales podemos hacer referencia a las vinculadas con el idioma. Para poner ejemplos típicos en los que es una empresa externa quien elige el idioma y curiosamente nunca elige la lengua propia del país: los nombres de los pisos de cada rellano, los botones de los contestadores automáticos, las actas de reunión ... Las empresas se aprovechan de la falta de capacidad de presión o sencillamente de plantear la queja por parte de un cliente difuso como son las comunidades de propietarios, que vienen representadas por una persona presidente o secretaria que le ha tocado desarrollar la responsabilidad del cargo temporalmente y que valora destinar el menor tiempo posible a las actividades que se deriven. En último término esto provoca un detalle que sería impensable con otro tipo de cliente: en Cataluña se hace difícil por no decir imposible encontrar un ascensor donde el botón para a "cridar-lo" sea una C (de Cridar, y que al mismo tiempo coincide con el internacional C de Call) en lugar de una LL (de Llamar, en castellano). La razón es esta: los clientes principales, que son las comunidades de propietarios, no lo piden, entre otras cosas porque no dan más importancia a este detalle simbólico o porque piensan que debería hacerlo la administración pública. Si continuamos buscando encontraríamos muchas otras oportunidades para desarrollar la Responsabilidad Social de las Comunidades de Propietarios!".

Fuente: Responsabilitat global

martes, 5 de mayo de 2009

Catalunya - Ley Comunidad Propietarios - Llei 5/2006

Catalunya - Ley Comunidad Propietarios - Llei 5/2006de 10 de maig, del Llibre Cinquè del Codi civil de Catalunya, relatiu als drets reals.

Aquí, en este enlace, podemos leer la ley catalana sobre comunidades. Sólo para los lectores más ávidos, sólo son unas cuantas disposiciones pero es larga, en todo caso lo tendremos más accesible para consultarla en caso de necesidad. Es la que nos afecta por estar en Cataluña. Además transcribo a continuación las que se derogan, para los que tienen presente la antigua, y la fecha en que entró en vigor la ley.

DISPOSICIÓ DEROGATÒRIA
Es deroguen les normes següents:
a) Els articles 277, 329, 340, 341 i 342 del Decret legislatiu 1/1984, del 19 de juliol, pel qual s’aprova el text refós de la Compilació del dret civil de Catalunya.
b) La Llei 6/1990, del 16 de març, dels censos.
c) La Llei 13/1990, del 8 de juliol, de l’acció negatòria, les immissions, les servituds i les relacions de veïnatge.
d) La Llei 13/2000, del 20 de novembre, de regulació dels drets d’usdefruit, ús i habitació.
e) La Llei 22/2001, del 31 de desembre, de regulació dels drets de superfície, de servitud i d’adquisició voluntària o preferent.
f) La Llei 25/2001, del 31 de desembre, de l’accessió i l’ocupació.g) La Llei 19/2002, del 5 de juliol, de drets reals de garantia.

DISPOSICIÓ FINAL. ENTRADA EN VIGOR: Aquesta llei entra en vigor l’1 de juliol de 2006.

Fuente: Página de Comunidad de Vecinos

lunes, 16 de marzo de 2009

Administrador Mancomunidad, Parking, Escaleras A, C y D

FINQUES BAIX PENEDÈS
Carlos Rión
Susana González

Carme, 10
43820 Calafell
Tel. 977 694 382 (oficina)
Fax. 977 691 071
Movil. 669 31 31 31 (reparaciones, urgencias)

REUNIONES: C/ Vilamar, 82 Local A (Calafell)

Escaleras B, E, F y G:
FINQUES TOMÁS
José Luis Tomás
Susana García

Prat de la Riba 13, baixos
43882 Segur de Calafell
Telf. 977 16 44 43
Fax. 977 67 27 05

domingo, 15 de marzo de 2009

Mancomunidad: conjunto de comunidades

Mancomunidad: conjunto de comunidades.
Comunidad: conjunto de propietarios de un edificio
.

El Título Constitutivo.
Se trata de un documento que describe el edificio en general y cada piso o local en particular, indicando la extensión, planta, y los anexos, tales como plazas de garaje, buhardillas o trasteros.
El Título se otorga por acuerdo unánime de los propietarios (puede ser un único propietario, ej. promotor) en documento público o privado. Si se quiere que el título goce de la protección y publicidad que deriva de los principios hipotecarios, deberá constar en documento público (escritura ante Notario) e inscribirse en el Registro de la Propiedad. La modificación del Título requiere las mismas normas que para su constitución, exigiendo así la unanimidad de todos los propietarios.
A la hora de adquirir una vivienda, conviene consultar en el Registro de la Propiedad el llamado "Título Constitutivo" de la propiedad horizontal.
En el título se fija la cuota de participación que corresponde a cada piso o local, tomando como base la superficie útil de cada piso o local en relación con el total del inmueble, su emplazamiento interior o exterior, su situación y el uso que se presuma que el propietario en cuestión va a hacer de los elementos comunes.

Los Estatutos
El título suele contener, determinadas reglas de utilización del edificio, sus pisos y locales, instalaciones y servicios, gastos, administración, conservación y reparaciones, etc.; son los estatutos de la Comunidad.
Es importante saber que sólo se pueden modificar los estatutos por unanimidad de todos los copropietarios. Así, por ejemplo, si en los estatutos se prohíbe utilizar las viviendas como oficinas abiertas al público y algún vecino quiere abrir una consulta deberá conseguir la aprobación de todos los vecinos reunidos en Junta.

Todas las Comunidades de Propietarios han de tener, por el solo hecho de su existencia, un Título Constitutivo. Sin embargo, no todas cuentan con Estatutos, aunque pueden hacerse en cualquier momento.

Normas de Régimen interior.
Además de los estatutos, el conjunto de propietarios pueden fijar normas que regulen la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes; por ejemplo, fijando el horario de apertura y cierre del portal, el de recogida de basuras, el de la calefacción, sueldo y régimen laboral de los empleados de la comunidad, normas sobre elementos de ornato de fachada, terrazas, balcones, tendido de ropa, uso de carteles anunciadores, régimen sancionador para el caso de incumplimiento de los propios reglamentos, etc.
Este tipo de normas también son de obligado cumplimiento, si bien para su modificación basta el voto de la mayoría simple de los vecinos.
Todas las Comunidades de Propietarios han de tener, por el solo hecho de su existencia, un Título Constitutivo. Sin embargo, no todas cuentan con Normas de régimen interior, aunque pueden hacerse en cualquier momento y pueden estar incluidas en los estatutos.


SEGUR PARK
A.-Descripción de SEGUR PARK según título constitutivo:
Está construido en tres fases, que se registran como tres edificios y una zona mancomunada, zona de la piscina, con su correspondiente Escritura de Declaración de Obra Nueva y División en Régimen de Propiedad Horizontal. Se acompaña organigrama. A saber:
1a.- Fase I: Edificio de las escaleras A y B, sus trasteros y locales: Finca 12018 de Calafell.
1b.- Zona mancomunada: Zona piscina y jardines que la rodean, según nota registral: Finca 12020 de Calafell.
2.- Fase II: Edificio de las escaleras C y D y sus trasteros.
3.- Fase III: Edificio de las escaleras E, F, G y Parking, así como las terrazas y jardines del sobrevuelo del Parking y de la calle Po: todo ello constituye la Finca 12016 de Calafell.



B.- Reparto Gastos según título constitutivo:
1.- Gastos COMUNES a repartir en una cientocincoava parte:
a) Gastos relativos a la zona piscina y los jardines que la rodean, mancomunidad (finca 12020).
b) Gastos referentes al servicio de portería.

2.- Gastos por Edificio a repartir por COEFICIENTES entre los propietarios que integran dicho Bloque o edificio:
Cada Edificio tiene especificado en su Escritura de Declaración de Obra Nueva y División en Régimen de Propiedad Horizontal cuales son y cómo se distribuyen los gastos. Así mismo en la citada escritura están especificados los coeficientes correspondientes a cada piso, trastero y/o local respecto a su Edificio.
3.- Gastos de Administrador de fincas: cada Edificio puede contratar su propio administrador y gestionar sus propios gastos. Igualmente deberá haber un administrador (el mismo o no) para la zona piscina (mancomunada), al igual que para el parking, que gestionará estas zonas.

Conclusión: Cada propietario asume:
a.- Los gastos por coeficiente de piso y/o trastero relativos a su Edificio o bloque.
b.- Una cientocincoava parte de los gastos de la zona de la piscina y los gastos de portería.
c.- Los gastos correspondientes a su parcela de parking si tiene.


CARTOGRAFIA DEL CATASTRO
EDIFICIO I -- ESCALERAS A,B y Zona Mancomunitaria
Imagen del catastro de Paseo Maritimo, nº 265, que integra las escaleras A, B, sus locales y trasteros y la Zona Mancomunitaria. Finca 3911605, hoja del plano CF8641S.
EDIFICIO II -- ESCALERAS C y D.
Imagen catastro de la C/ Duero, nº 5 de Segur de Calafell. Edificio que integra las escaleras C, D y sus trasteros. Finca 3911610

EDIFICIO III ---- ESCALERAS E, F, G Y PARKING
Imagen del catastro de la c/Po, 6 y calle Duero, nº 1 y 7 de Segur de Calafell. Edificio que integra las escaleras E, F, G, las terrazas sobrevuelo del parking y el parking en si mismo. Finca 3911607

Linkando

Related Posts with Thumbnails