Hola, injusticias entre injusticias. El portero, que no conserje, que tenemos en Segur Park dedica una tercera parte de su tiempo, si no es la mitad a vigilar y mantener el parquing.
¿No deberían los propietarios del parquin pagar la parte proporcional del sueldo, respecto al tiempo dedicado por el portero en esa zona?
El contratante del portero es la mancomunidad, por tanto es esta la que sufraga todos los gastos. Resulta que la mancomunidad son solo 105 propietarios y no tiene nada que ver con el parquin. En el cual hay 109 propietarios que no coinciden con los 105 vecinos mancomunitarios. Lo más terrible es que los propietarios que no tiene parquin, por el solo hecho de tener un piso pagan esa parte que no les corresponde.
Esta injusticia debe ser solucionada de alguna manera. Pensemos que los coeficientes de la mancomunidad no existen ni en las escrituras, ni en ningún otro documento legal. Dichos cálculos son una invención que beneficia a unos pocos.
Dicho esto, se deduce fácilmente que el reparto por coeficientes no puede ser, también sería injusto.
Algunas opciones que se nos ocurren:
El contrato del portero debería hacerlo otra entidad en la que participase el parquin.
También podrían hacerse dos contratos en que cada uno contratase por el tiempo proporcional al portero, según la jornada dedicada. O bien, que la tercera fase, escaleras E, F y G, pague más dinero de sus cuotas para la portería dado que el parquin forma parte de ese edificio y lo repercutan sobre el parquin.
O, ponerlo en manos de especialistas que aporten soluciones reales. Estamos abiertos a cualquier sugerencia.
Pero acabemos con esta injusticia que ya dura muchos años.
Algo muy evidente:
Los propietarios de plaza de parquin y sin apartamento, deben pagar más cuota, para cubrir la asistencia del portero.
¿Tenemos algún presidente o administrador capaz de colocar los gastos en su sitio? Estilo Segur Park...
En Segur de Calafell donde desde hace más de treinta años disfrutamos, reimos y soñamos.
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viernes, 4 de febrero de 2011
lunes, 6 de septiembre de 2010
PARQUIN, MANCOMUNIDAD Y PORTERO
PROPIETARIOS SIN PARQUIN PAGAN INJUSTAMENTE.
Pondremos en evidencia una injusticia presente en Segur Park. Uno de vuestros comentarios ha dado pie para aclarar la situación del parquin respecto a la portería. Ese dinero que se escapa al control y se escurre entre los dedos.
Concretemos algunos hechos respecto al servicio de portería.
1.- El empleado de la finca dedica como mínimo una tercera parte del tiempo que trabaja al parquin.
2.- El sueldo, seguridad social, reparaciones, luz... y cualquier otro gasto del servicio de portería lo paga por entero la mancomunidad.
3.- El parquin no paga absolutamente nada del servicio de portería.
4.- Son aproximadamente un 20% los propietarios que no tienen parquin y que pagan mancomunidad.
5.- Hay plazas de parquin cuyos propietarios no viven en la mancomunidad y que por tanto no la pagan. Y sin embargo se benefician de los servicios de portería.
6.- En el gasto mancomunitario, el servicio de portería supone más de un 80% de la cuota.
Se debería solucionar esta injusticia. Esto es un llamamiento a los administradores. Sólo queda que les digan a los que no tienen parquing que deben pagar unas horas extras al portero dedicadas al parquin. O que los propietarios de la mancomunidad se quedan sin los servicios del empleado en plenas vacaciones debido a que estuvo haciendo unos servicios en el parquin.
Posibles soluciones:
1.- Que se llegue a un acuerdo entre parquin y mancomunidad para pagar a partes proporcionales los gastos del servicio de portería y que así no salgan perjudicados los propietarios que no tienen parquin.
2.- Que el portero trabaje en el parquin fuera del horario que dedica a mancomunidad y esta entidad le gratifique de algún modo: Imposible, si cumple el horario que tiene por convenio no puede hacerlo.
3.- Que se contrate a otra persona o entidad para realizar los trabajos del parquin.
¿Quien gestiona todas estas injusticias?. ¿Quién permitió u obligó a que el portero se quedase sin vacaciones cuando le correspondían?. ¿Quién impone a los propietarios que no tienen parquin a pagar un extra?. ¿Podremos contar con una solución en breve?.

Pondremos en evidencia una injusticia presente en Segur Park. Uno de vuestros comentarios ha dado pie para aclarar la situación del parquin respecto a la portería. Ese dinero que se escapa al control y se escurre entre los dedos.
Concretemos algunos hechos respecto al servicio de portería.
1.- El empleado de la finca dedica como mínimo una tercera parte del tiempo que trabaja al parquin.
2.- El sueldo, seguridad social, reparaciones, luz... y cualquier otro gasto del servicio de portería lo paga por entero la mancomunidad.
3.- El parquin no paga absolutamente nada del servicio de portería.
4.- Son aproximadamente un 20% los propietarios que no tienen parquin y que pagan mancomunidad.
5.- Hay plazas de parquin cuyos propietarios no viven en la mancomunidad y que por tanto no la pagan. Y sin embargo se benefician de los servicios de portería.
6.- En el gasto mancomunitario, el servicio de portería supone más de un 80% de la cuota.
Se debería solucionar esta injusticia. Esto es un llamamiento a los administradores. Sólo queda que les digan a los que no tienen parquing que deben pagar unas horas extras al portero dedicadas al parquin. O que los propietarios de la mancomunidad se quedan sin los servicios del empleado en plenas vacaciones debido a que estuvo haciendo unos servicios en el parquin.
Posibles soluciones:
1.- Que se llegue a un acuerdo entre parquin y mancomunidad para pagar a partes proporcionales los gastos del servicio de portería y que así no salgan perjudicados los propietarios que no tienen parquin.
2.- Que el portero trabaje en el parquin fuera del horario que dedica a mancomunidad y esta entidad le gratifique de algún modo: Imposible, si cumple el horario que tiene por convenio no puede hacerlo.
3.- Que se contrate a otra persona o entidad para realizar los trabajos del parquin.
¿Quien gestiona todas estas injusticias?. ¿Quién permitió u obligó a que el portero se quedase sin vacaciones cuando le correspondían?. ¿Quién impone a los propietarios que no tienen parquin a pagar un extra?. ¿Podremos contar con una solución en breve?.
viernes, 13 de agosto de 2010
CUANDO EL PORTERO VIVIA EN SEGUR PARK
Nos vamos a quejar... Tenemos derecho, es lamentable lo que está pasando ¿que hace nuestro portero?, ¿que horario lleva?. En el complejo ni se le ve. Perdón, solo a primera hora de la mañana. No cumple el horario que debe hacer según convenio y que causó el despido del empleado anterior. Recordemos que hubo un pleito que ganaron los propietarios de Segur Park en los TRIBUNALES frente al empleado de la finca y que obligan a este, por el hecho de tener vivienda a un horario que le permita un descanso nocturno de 10 horas. Es decir, debería hacer 14 HORAS DIARIAS, solo 8 de esas horas son de trabajo efectivo, el resto es vigilancia y presencia. La sentencia está a disposición de cualquier propietario en el administrador de fincas. También se puede consultar el convenio en el que queda todo esto especificado. Comprobarlo en este otro artículo.
Cuando realmente el empleado vivía en Segur Park, estaba pendiente de sus vecinos, si alguien alborotaba en horas de descanso en las terrazas o piscina, eran llamados al orden. Si llovía se cerraban las ventanas y puertas. Se controlaba el acceso de extraños a la piscina. Las hierbas no crecían entre las baldosas, destruyendo el sustrato, ni en los límites de las jardineras. La piscina se frotaba a diario. Hoy por hoy, muchos propietarios ya no se bañan en la piscina por el asco que da, hay muchos hongos pegados a las paredes, entre las líneas de gresite. Sin contar lo que nos costará a los propietarios dejarla en ondiciones. Vaciar, limpiar y volver a llenar...
El portero actual simplemente no está en la finca ni las ocho horas de su jornada laboral. "ESTA APAGADO O FUERA DE COBERTURA". Y eso ahora en pleno verano en que todo el mundo lo puede controlar.
Recordemos que entre sus obligaciones está la de asistir a cualquier propietario a subir maletas, abrir puertas ...
En el tema de la limpieza no entraremos, ni antes ni ahora, ¡¡que pena!! Y muchas plantas le dan las gracias al Creador, es la lluvia enviada a lo largo del año la que ha permitido su subsistencia.
Sr. Presidente tome cartas en el asunto y hagamos que nuestro empleado se gane el sueldo que cobra.
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miércoles, 7 de julio de 2010
INCREIBLES VACACIONES DEL PORTERO EN JULIO
Estamos en la Costa Dorada, lugar de veraneo, donde las calles cobran vida y adquieren todo su sentido con la llegada del calor. Los pisos y casas vacíos hasta ahora, abren sus puertas y ventanas. Las playas se llenan de familias y veraneantes. Los comercios hacen su "agosto". Los bares y restaurantes cobran vida. Aparecen por la costa multitud de chiringuitos para dar alegría a las calurosas noches del verano.
Con este panorama, el trabajo de los del lugar se intensifica y no descansan ni los fines de semana. Supermercados, tiendas, bares, incluso los administradores de fincas trabajan con ahinco y dejan las vacaciones para el invierno, época con menos actividad.
Todos menos el portero de Segur Park, el cual se va de vacaciones la primera semana de Julio con el beneplácito presidencial. Todo esto coincidiendo con la ocupación de los apartamentos por sus propietarios en el comienzo de sus vacaciones estivales. Es uno de los momentos en el que el servicio de portería se hace necesario.
Las consecuencias no se han hecho esperar. Se han acumulado las hojas secas de ficus en el suelo en un panorama desolador y otoñal. Hay tantas hojas delante de la piscina que si te caes al suelo QUEDAS SEPULTADO BAJO LA HOJARASCA. Hay suciedad por todas partes.
EL AGUA DE LA PISCINA HA PERDIDO SU TRANSPARENCIA HABITUAL. Todo esto cuando llegan los vecinos a sus apartamentos para disfrutar una nueva aventura estival, repleta de riesgos a la vista de las circunstancias. Con el agua contaminada y sin control, añadimos una mayor afluencia de bañistas.
También hemos asistido al cambio de fiesta semanal del servicio de portería, que ahora, después de 30 años ha pasado a ser el domingo tarde y lunes todo el día.
Encontramos que está fuera de lugar interrumpir el servicio de portería en plena temporada estival. No había sucedido nunca, y si tales vacaciones eran inaplazables debería contratarse un sistema, empresa o sustituto, para mantener en condiciones las instalaciones en fechas tan IMPORTANTES para los propietarios.
Nos han informado que entre las condiciones de contratación del portero se incluyen las vacaciones en invierno y la fiesta semanal en martes tarde y miércoles todo el día. En ningún caso el servicio de portería se debe interrumpir el domingo por la tarde, momento en que muchos vecinos marchan y pueden necesitar sus servicios.
Acabaremos el artículo explicando que también se ha dado de baja el teléfono de portería de toda la vida y se ha sustituido por un móvil. No recordamos haber votado eso tampoco. Quizá hubiese beneficiado más contratar una ADSL simple sobre ese número, con beneficio para el empleado y para la comunidad que tendría todas las llamadas a fijos gratis.
Los cambios no tienen por que ser negativos pero igual sería interesante la opinión de los propietarios, cuando menos para aportar ideas. Que tal la consulta en una reunión, en vez de soluciones unilaterales y sorpresivas para todos. Y de paso INFORMAR.
viernes, 22 de mayo de 2009
CONVENIO TARRAGONA - HORARIO PORTERO PLENA DEDICACION
Dada la problemática en el horario del portero con plena dedicación que tenemos en Segur Park (Segur de Calafell, provincia de Tarragona), adjuntamos aquí el párrafo correspondiente del convenio para aclarar el tema en lo posible.
No se deben confundir los dos tipos de horas de trabajo:
a.- Jornada laboral: 40 horas de trabajo efectivo.
b.- Tiempo de servicio: horas que debe permanecer el portero en la finca, sin realizar ningún trabajo, a disposición de las necesidades comunidad. Total respetando un descanso nocturno de 10 horas.
No debe entenderse como puesto de trabajo habitual la estancia en la propia vivienda.
Del III Convenio colectivo de trabajo para empleados de fincas urbanas de Cataluña para los años 2007, 2008 y 2009 extraemos la jornada laboral de los porteros de plena dedicación. A continuación:
"CAPÍTULO IV. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.
Artículo 20. Jornada de trabajo.
La duración de la jornada para porteros y conserjes de plena dedicación será de 40 horas semanales de trabajo efectivo, respetando el contenido del artículo 34.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, con los siguientes apartados:
Tiempo de servicio:
A. Será tiempo de servicio, para los porteros con plena dedicación, el comprendido entre las horas señaladas por las Ordenanzas Municipales para apertura y cierre de portales, siempre que esto permita el descanso nocturno de 10 horas.
B. Para los porteros sin plena dedicación, regirá el mismo tiempo de servicio, pero dispondrán, dentro del mismo, de las horas precisas para la realización de la labor que tengan autorizada. Por la propiedad podrá exigirse un tiempo de presencia mínimo de tres horas diarias para realizar las funciones previstas en este convenio.
C. Los conserjes y porteros tendrán ocho horas de trabajo efectivo al día que, podrán ser ampliadas a diez, pagándose las que excedan de ocho a prorrata.
Artículo 22. Organización practica del trabajo.
Corresponde a la propiedad del inmueble la facultad de organizar el trabajo, siempre con sujeción al presente convenio. Las instrucciones y las órdenes sobre el mismo serán dadas al empleado única y exclusivamente por el propietario del inmueble o sus representantes legales, presidente de la comunidad de propietarios o cooperativa y, administrador de la finca.
Artículo 23. Puesto de trabajo.
En el caso de porteros no debe entenderse como puesto de trabajo habitual la estancia en la propia vivienda cuando exista el mostrador de conserjería en la finca que, deberá reunir las debidas condiciones para su utilización."
Publicación: DOGC 4918 - 04/07/2007.
No se deben confundir los dos tipos de horas de trabajo:

a.- Jornada laboral: 40 horas de trabajo efectivo.
b.- Tiempo de servicio: horas que debe permanecer el portero en la finca, sin realizar ningún trabajo, a disposición de las necesidades comunidad. Total respetando un descanso nocturno de 10 horas.
No debe entenderse como puesto de trabajo habitual la estancia en la propia vivienda.
Del III Convenio colectivo de trabajo para empleados de fincas urbanas de Cataluña para los años 2007, 2008 y 2009 extraemos la jornada laboral de los porteros de plena dedicación. A continuación:
"CAPÍTULO IV. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.
Artículo 20. Jornada de trabajo.
La duración de la jornada para porteros y conserjes de plena dedicación será de 40 horas semanales de trabajo efectivo, respetando el contenido del artículo 34.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, con los siguientes apartados:
Tiempo de servicio:
A. Será tiempo de servicio, para los porteros con plena dedicación, el comprendido entre las horas señaladas por las Ordenanzas Municipales para apertura y cierre de portales, siempre que esto permita el descanso nocturno de 10 horas.
B. Para los porteros sin plena dedicación, regirá el mismo tiempo de servicio, pero dispondrán, dentro del mismo, de las horas precisas para la realización de la labor que tengan autorizada. Por la propiedad podrá exigirse un tiempo de presencia mínimo de tres horas diarias para realizar las funciones previstas en este convenio.
C. Los conserjes y porteros tendrán ocho horas de trabajo efectivo al día que, podrán ser ampliadas a diez, pagándose las que excedan de ocho a prorrata.
Artículo 21. Horas extraordinarias.
Las horas de trabajo que se realicen por encima de la jornada descrita en el artículo anterior, tienen el carácter de horas extraordinarias, por lo que serán retribuidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo).Artículo 22. Organización practica del trabajo.
Corresponde a la propiedad del inmueble la facultad de organizar el trabajo, siempre con sujeción al presente convenio. Las instrucciones y las órdenes sobre el mismo serán dadas al empleado única y exclusivamente por el propietario del inmueble o sus representantes legales, presidente de la comunidad de propietarios o cooperativa y, administrador de la finca.
Artículo 23. Puesto de trabajo.
En el caso de porteros no debe entenderse como puesto de trabajo habitual la estancia en la propia vivienda cuando exista el mostrador de conserjería en la finca que, deberá reunir las debidas condiciones para su utilización."
Publicación: DOGC 4918 - 04/07/2007.
jueves, 21 de mayo de 2009
PORTERO O CONSERJE??
Porteros - Conserjes
En Segur Park de Segur de Calafell tenemos un portero con vivienda en el inmueble y plena dedicación.
Se entiende incluido en la categoría de Portero a la persona mayor de edad civil que, teniendo casa-habitación en el inmueble, propiedad de la empresa en el que presta su servicios y cumpliendo los requisitos de capacidad determinados en este Convenio realice los cometidos señalados en el mismo en virtud de contrato de trabajo. Para el cumplimiento de su cometido laboral, se entenderá que el puesto de trabajo será tanto en la portería, mostrador, etc., como desarrollando las funciones que son propias de su labor.
Se entiende por Conserje a la persona mayor de edad civil, quien sin tener casa habitación propiedad de la empresa en el inmueble en el que presta sus servicios y cumpliendo los requisitos de capacidad determinados en este Convenio, realice los cometidos señalados en la misma en virtud de Contrato de Trabajo. Para el cumplimiento de su cometido laboral, se entenderá que el puesto de trabajo será tanto en la conserjería, mostrador, etc. como desarrollando las funciones que son propias de su labor.
Por razón de permanencia en el servicio, estos trabajadores se clasifican en contratados a jornada completa y contratados a tiempo parcial.
Es personal contratado a jornada completa el vinculado con el empresario en virtud de Contrato de Trabajo celebrado por tiempo indefinido o temporal con jornada laboral de 40 horas semanales de trabajo efectivo.
Tendrá la consideración de contratado a tiempo parcial el empleado que cubre parte de la jornada laboral de 40 horas semanales trabajo efectivo.
El Contrato de Trabajo de los porteros y conserjes deberá efectuarse necesariamente por escrito triplicado, debiendo obrar un ejemplar en poder de cada una de las partes contratantes, y el tercero en la Oficina de Empleo correspondiente en aquellos casos que así esté establecido por la Ley.
Se establece un periodo de prueba máximo de dos meses, en el que el Empleado de finca urbana tendrá los derechos y obligaciones derivados del puesto de trabajo que desempeñe, excepto los derivados del disfrute de casa habitación en el caso de los porteros; y de los derivados de la resolución laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes en el transcurso de la misma, y en la totalidad de las categorías.
Quedará rescindido el Contrato de Trabajo, sin obligación de indemnizar al empleado de finca urbana, en los casos siguientes:
1.- Por fuerza mayor que imposibilite definitivamente la prestación de trabajo siempre que su existencia haya sido debidamente constatada conforme a lo dispuesto en el apartado 12 del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.
2.- Por mutuo acuerdo entre las partes
3.- Por expiración del tiempo convenido en la realización de la obra o servicio determinado.
4.- Por renuncia del trabajador, debiendo mediar un preaviso mínimo de quince días, el incumplimiento por parte del trabajador de la obligación de preavisar con la indicada antelación, dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación del mismo el importe de un día por cada día de retraso del preaviso.
5.- Por muerte, gran invalidez o invalidez permanente total o absoluta
6.- Por jubilación del trabajador, salvo lo dispuesto en el artículo 51, debiendo mediar un preaviso por escrito de 30 días naturales, su incumplimiento dará derecho a la empresa a realizar el descuento a que se refiere el apartado 4 de este artículo.
7.- Por despido procedente del trabajador.
Fuente: Line-legal
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