viernes, 22 de mayo de 2009

CONVENIO TARRAGONA - HORARIO PORTERO PLENA DEDICACION

Dada la problemática en el horario del portero con plena dedicación que tenemos en Segur Park (Segur de Calafell, provincia de Tarragona), adjuntamos aquí el párrafo correspondiente del convenio para aclarar el tema en lo posible.

No se deben confundir los dos tipos de horas de trabajo:
a.- Jornada laboral: 40 horas de trabajo efectivo.

b.- Tiempo de servicio: horas que debe permanecer el portero en la finca, sin realizar ningún trabajo, a disposición de las necesidades comunidad. Total respetando un descanso nocturno de 10 horas.

No debe entenderse como puesto de trabajo habitual la estancia en la propia vivienda.

Del III Convenio colectivo de trabajo para empleados de fincas urbanas de Cataluña para los años 2007, 2008 y 2009 extraemos la jornada laboral de los porteros de plena dedicación. A continuación:


"CAPÍTULO IV. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.

Artículo 20. Jornada de trabajo.

La duración de la jornada para porteros y conserjes de plena dedicación será de 40 horas semanales de trabajo efectivo, respetando el contenido del artículo 34.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, con los siguientes apartados:

Tiempo de servicio:

A. Será tiempo de servicio, para los porteros con plena dedicación, el comprendido entre las horas señaladas por las Ordenanzas Municipales para apertura y cierre de portales, siempre que esto permita el descanso nocturno de 10 horas.

B. Para los porteros sin plena dedicación, regirá el mismo tiempo de servicio, pero dispondrán, dentro del mismo, de las horas precisas para la realización de la labor que tengan autorizada. Por la propiedad podrá exigirse un tiempo de presencia mínimo de tres horas diarias para realizar las funciones previstas en este convenio.

C. Los conserjes y porteros tendrán ocho horas de trabajo efectivo al día que, podrán ser ampliadas a diez, pagándose las que excedan de ocho a prorrata.

Artículo 21. Horas extraordinarias.

Las horas de trabajo que se realicen por encima de la jornada descrita en el artículo anterior, tienen el carácter de horas extraordinarias, por lo que serán retribuidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo).

Artículo 22. Organización practica del trabajo.

Corresponde a la propiedad del inmueble la facultad de organizar el trabajo, siempre con sujeción al presente convenio. Las instrucciones y las órdenes sobre el mismo serán dadas al empleado única y exclusivamente por el propietario del inmueble o sus representantes legales, presidente de la comunidad de propietarios o cooperativa y, administrador de la finca.

Artículo 23. Puesto de trabajo.

En el caso de porteros no debe entenderse como puesto de trabajo habitual la estancia en la propia vivienda cuando exista el mostrador de conserjería en la finca que, deberá reunir las debidas condiciones para su utilización."

Publicación: DOGC 4918 - 04/07/2007.

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