jueves, 21 de mayo de 2009

FONDO DE RESERVA OBLIGATORIO

LA OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR A LA DOTACIÓN DEL FONDO DE RESERVA: OBJETO Y CUANTÍA
Dentro del catálogo de obligaciones que el art. 9 LPH impone al propietario de cada piso o local por razón de la propiedad horizontal, el vigente art. 9.1.f) I LPH establece ahora, siendo ésta una de las novedades más significativas de la Ley de Reforma, la obligación de «contribuir, con arreglo a su respectiva cuota de participación, a la dotación del fondo de reserva que existirá en la Comunidad de Propietarios para atender las obras de conservación y reparación de la finca».
Aunque el art. 9.1.f) I LPH no lo dice -al igual que sucede con la obligación de gastos generales en el art. 9.1.e) I LPH)- es evidente que la obligación de contribuir a la dotación del fondo de reserva es una obligación en la que la prestación debida consiste en entregar una cantidad determinada de dinero. Se trata, por consiguiente, de una obligación pecuniaria de las denominadas por la doctrina deudas de suma de dinero.

La ley obliga a depositar en el fondo un 5 % de los gastos generales del ejercicio anterior.


Fuente: line-legal.com

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