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domingo, 31 de mayo de 2009

DIRECTIVA AGUAS DE BAÑO

El periodo de baño comienza el 1 de junio y se prolonga hasta el 26 de Septiembre. Hace dos años, en el 2006, se produjo una actualización de las condiciones que deben reunir las playas para garantizar la salud de los bañistas y las medidas que se deben adoptar para reducir riesgos. Estas modificaciones simplifican los indicadores de contaminación bacteriológica y establecen estándares más exigentes. Además define una nueva clasificación de las aguas de baño basada en los resultados analíticos de las muestras de las últimas cuatro temporadas de baño.

El día 15 de febrero de 2006 el parlamento Europeo aprobó la nueva Directiva de Aguas de Baño (2006/7/CE) que ha de sustituir a la antigua Directiva 76/160/CEE.

Apartados importantes:

1.- Priorizar la protección de la salud de los bañistas con la obligación de tomar medidas de gestión para reducir los riesgos asociados a la contaminación.

2.- Elaborar un perfil de cada zona de baño donde se identifiquen todas las fuentes potenciales de contaminación y su afectación.

3.- Incrementar y mejorar la información que se da al usuario para que éste pueda decidir dónde y cuándo bañarse, mediante señales en las zonas de baño e información en internet.

4.- Disponer de planes de emergencia para circunstancias excepcionales.

5.- Posibilidad de descontar muestras (y, por lo tanto, mejorar la clasificación de la zona de baño) en caso de aplicar sistemas de previsión de contaminación y buenas medidas de gestión.


Entrada en vigor
La Directiva 2006/7/CE entró en vigor el 24 de marzo de 2006.

La directiva completa la encontraréis:
Directiva 2006/7/CE relativa a la gestión de la calidad de las aguas de baño y por la que se deroga la Directiva 76/160/CEE (PDF)

Fuente: Ayuntamiento de Barcelona

jueves, 21 de mayo de 2009

FONDO DE RESERVA OBLIGATORIO

LA OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR A LA DOTACIÓN DEL FONDO DE RESERVA: OBJETO Y CUANTÍA
Dentro del catálogo de obligaciones que el art. 9 LPH impone al propietario de cada piso o local por razón de la propiedad horizontal, el vigente art. 9.1.f) I LPH establece ahora, siendo ésta una de las novedades más significativas de la Ley de Reforma, la obligación de «contribuir, con arreglo a su respectiva cuota de participación, a la dotación del fondo de reserva que existirá en la Comunidad de Propietarios para atender las obras de conservación y reparación de la finca».
Aunque el art. 9.1.f) I LPH no lo dice -al igual que sucede con la obligación de gastos generales en el art. 9.1.e) I LPH)- es evidente que la obligación de contribuir a la dotación del fondo de reserva es una obligación en la que la prestación debida consiste en entregar una cantidad determinada de dinero. Se trata, por consiguiente, de una obligación pecuniaria de las denominadas por la doctrina deudas de suma de dinero.

La ley obliga a depositar en el fondo un 5 % de los gastos generales del ejercicio anterior.


Fuente: line-legal.com

martes, 5 de mayo de 2009

Catalunya - Ley Comunidad Propietarios - Llei 5/2006

Catalunya - Ley Comunidad Propietarios - Llei 5/2006de 10 de maig, del Llibre Cinquè del Codi civil de Catalunya, relatiu als drets reals.

Aquí, en este enlace, podemos leer la ley catalana sobre comunidades. Sólo para los lectores más ávidos, sólo son unas cuantas disposiciones pero es larga, en todo caso lo tendremos más accesible para consultarla en caso de necesidad. Es la que nos afecta por estar en Cataluña. Además transcribo a continuación las que se derogan, para los que tienen presente la antigua, y la fecha en que entró en vigor la ley.

DISPOSICIÓ DEROGATÒRIA
Es deroguen les normes següents:
a) Els articles 277, 329, 340, 341 i 342 del Decret legislatiu 1/1984, del 19 de juliol, pel qual s’aprova el text refós de la Compilació del dret civil de Catalunya.
b) La Llei 6/1990, del 16 de març, dels censos.
c) La Llei 13/1990, del 8 de juliol, de l’acció negatòria, les immissions, les servituds i les relacions de veïnatge.
d) La Llei 13/2000, del 20 de novembre, de regulació dels drets d’usdefruit, ús i habitació.
e) La Llei 22/2001, del 31 de desembre, de regulació dels drets de superfície, de servitud i d’adquisició voluntària o preferent.
f) La Llei 25/2001, del 31 de desembre, de l’accessió i l’ocupació.g) La Llei 19/2002, del 5 de juliol, de drets reals de garantia.

DISPOSICIÓ FINAL. ENTRADA EN VIGOR: Aquesta llei entra en vigor l’1 de juliol de 2006.

Fuente: Página de Comunidad de Vecinos

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