Mancomunidad: conjunto de comunidades
Mancomunidad: conjunto de comunidades.
Comunidad: conjunto de propietarios de un edificio.
El Título Constitutivo.Se trata de un documento que describe el edificio en general y cada piso o local en particular, indicando la extensión, planta, y los anexos, tales como plazas de garaje, buhardillas o trasteros.
El Título se otorga por acuerdo unánime de los propietarios (puede ser un único propietario, ej. promotor) en documento público o privado. Si se quiere que el título goce de la protección y publicidad que deriva de los principios hipotecarios, deberá constar en documento público (escritura ante Notario) e inscribirse en el Registro de la Propiedad. La modificación del Título requiere las mismas normas que para su constitución, exigiendo así la unanimidad de todos los propietarios.
A la hora de adquirir una vivienda, conviene consultar en el Registro de la Propiedad el llamado "Título Constitutivo" de la propiedad horizontal.
En el título se fija la cuota de participación que corresponde a cada piso o local, tomando como base la superficie útil de cada piso o local en relación con el total del inmueble, su emplazamiento interior o exterior, su situación y el uso que se presuma que el propietario en cuestión va a hacer de los elementos comunes.
Los EstatutosEl título suele contener, determinadas reglas de utilización del edificio, sus pisos y locales, instalaciones y servicios, gastos, administración, conservación y reparaciones, etc.; son los estatutos de la Comunidad.
Es importante saber que sólo se pueden modificar los estatutos por unanimidad de todos los copropietarios. Así, por ejemplo, si en los estatutos se prohíbe utilizar las viviendas como oficinas abiertas al público y algún vecino quiere abrir una consulta deberá conseguir la aprobación de todos los vecinos reunidos en Junta.
Todas las Comunidades de Propietarios han de tener, por el solo hecho de su existencia, un Título Constitutivo. Sin embargo, no todas cuentan con Estatutos, aunque pueden hacerse en cualquier momento.
Normas de Régimen interior.Además de los estatutos, el conjunto de propietarios pueden fijar normas que regulen la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes; por ejemplo, fijando el horario de apertura y cierre del portal, el de recogida de basuras, el de la calefacción, sueldo y régimen laboral de los empleados de la comunidad, normas sobre elementos de ornato de fachada, terrazas, balcones, tendido de ropa, uso de carteles anunciadores, régimen sancionador para el caso de incumplimiento de los propios reglamentos, etc.
Este tipo de normas también son de obligado cumplimiento, si bien para su modificación basta el voto de la mayoría simple de los vecinos.
Todas las Comunidades de Propietarios han de tener, por el solo hecho de su existencia, un Título Constitutivo. Sin embargo, no todas cuentan con Normas de régimen interior, aunque pueden hacerse en cualquier momento y pueden estar incluidas en los estatutos.
SEGUR PARKA.-Descripción de SEGUR PARK según título constitutivo:
Está construido en tres fases, que se registran como tres edificios y una zona mancomunada, zona de la piscina, con su correspondiente Escritura de Declaración de Obra Nueva y División en Régimen de Propiedad Horizontal. Se acompaña organigrama. A saber:
1a.- Fase I: Edificio de las escaleras A y B, sus trasteros y locales: Finca 12018 de Calafell.
1b.- Zona mancomunada: Zona piscina y jardines que la rodean, según nota registral:Finca 12020 de Calafell.
2.- Fase II: Edificio de las escaleras C y D y sus trasteros.
3.- Fase III: Edificio de las escaleras E, F, G y Parking, así como las terrazas y jardines del sobrevuelo del Parking y de la calle Po: todo ello constituye la Finca 12016 de Calafell.
B.- Reparto Gastos según título constitutivo:
1.- Gastos COMUNES a repartir en una cientocincoava parte:
a) Gastos relativos a la zona piscina y los jardines que la rodean, mancomunidad (finca 12020).
b) Gastos referentes al servicio de portería.
2.- Gastos por Edificio a repartir por COEFICIENTES entre los propietarios que integran dicho Bloque o edificio:
Cada Edificio tiene especificado en su Escritura de Declaración de Obra Nueva y División en Régimen de Propiedad Horizontal cuales son y cómo se distribuyen los gastos. Así mismo en la citada escritura están especificados los coeficientes correspondientes a cada piso, trastero y/o local respecto a su Edificio.
3.- Gastos de Administrador de fincas: cada Edificio puede contratar su propio administrador y gestionar sus propios gastos. Igualmente deberá haber un administrador (el mismo o no) para la zona piscina (mancomunada), al igual que para el parking, que gestionará estas zonas.
Conclusión: Cada propietario asume:a.- Los gastos por coeficiente de piso y/o trastero relativos a su Edificio o bloque.
b.- Una cientocincoava parte de los gastos de la zona de la piscina y los gastos de portería.
c.- Los gastos correspondientes a su parcela de parking si tiene.
CARTOGRAFIA DEL CATASTRO
EDIFICIO I -- ESCALERAS A,B y Zona Mancomunitaria
Imagen del catastro de Paseo Maritimo, nº 265, que integra las escaleras A, B, sus locales y trasteros y la Zona Mancomunitaria. Finca 3911605, hoja del plano CF8641S.
EDIFICIO II -- ESCALERAS C y D.
Imagen catastro de la C/ Duero, nº 5 de Segur de Calafell. Edificio que integra las escaleras C, D y sus trasteros. Finca 3911610
EDIFICIO III ---- ESCALERAS E, F, G Y PARKING
Comunidad: conjunto de propietarios de un edificio.
El Título Constitutivo.Se trata de un documento que describe el edificio en general y cada piso o local en particular, indicando la extensión, planta, y los anexos, tales como plazas de garaje, buhardillas o trasteros.
El Título se otorga por acuerdo unánime de los propietarios (puede ser un único propietario, ej. promotor) en documento público o privado. Si se quiere que el título goce de la protección y publicidad que deriva de los principios hipotecarios, deberá constar en documento público (escritura ante Notario) e inscribirse en el Registro de la Propiedad. La modificación del Título requiere las mismas normas que para su constitución, exigiendo así la unanimidad de todos los propietarios.
A la hora de adquirir una vivienda, conviene consultar en el Registro de la Propiedad el llamado "Título Constitutivo" de la propiedad horizontal.
En el título se fija la cuota de participación que corresponde a cada piso o local, tomando como base la superficie útil de cada piso o local en relación con el total del inmueble, su emplazamiento interior o exterior, su situación y el uso que se presuma que el propietario en cuestión va a hacer de los elementos comunes.
Los EstatutosEl título suele contener, determinadas reglas de utilización del edificio, sus pisos y locales, instalaciones y servicios, gastos, administración, conservación y reparaciones, etc.; son los estatutos de la Comunidad.
Es importante saber que sólo se pueden modificar los estatutos por unanimidad de todos los copropietarios. Así, por ejemplo, si en los estatutos se prohíbe utilizar las viviendas como oficinas abiertas al público y algún vecino quiere abrir una consulta deberá conseguir la aprobación de todos los vecinos reunidos en Junta.
Todas las Comunidades de Propietarios han de tener, por el solo hecho de su existencia, un Título Constitutivo. Sin embargo, no todas cuentan con Estatutos, aunque pueden hacerse en cualquier momento.
Normas de Régimen interior.Además de los estatutos, el conjunto de propietarios pueden fijar normas que regulen la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes; por ejemplo, fijando el horario de apertura y cierre del portal, el de recogida de basuras, el de la calefacción, sueldo y régimen laboral de los empleados de la comunidad, normas sobre elementos de ornato de fachada, terrazas, balcones, tendido de ropa, uso de carteles anunciadores, régimen sancionador para el caso de incumplimiento de los propios reglamentos, etc.
Este tipo de normas también son de obligado cumplimiento, si bien para su modificación basta el voto de la mayoría simple de los vecinos.
Todas las Comunidades de Propietarios han de tener, por el solo hecho de su existencia, un Título Constitutivo. Sin embargo, no todas cuentan con Normas de régimen interior, aunque pueden hacerse en cualquier momento y pueden estar incluidas en los estatutos.
SEGUR PARKA.-Descripción de SEGUR PARK según título constitutivo:
Está construido en tres fases, que se registran como tres edificios y una zona mancomunada, zona de la piscina, con su correspondiente Escritura de Declaración de Obra Nueva y División en Régimen de Propiedad Horizontal. Se acompaña organigrama. A saber:
1a.- Fase I: Edificio de las escaleras A y B, sus trasteros y locales: Finca 12018 de Calafell.
1b.- Zona mancomunada: Zona piscina y jardines que la rodean, según nota registral:Finca 12020 de Calafell.
2.- Fase II: Edificio de las escaleras C y D y sus trasteros.
3.- Fase III: Edificio de las escaleras E, F, G y Parking, así como las terrazas y jardines del sobrevuelo del Parking y de la calle Po: todo ello constituye la Finca 12016 de Calafell.
B.- Reparto Gastos según título constitutivo:
1.- Gastos COMUNES a repartir en una cientocincoava parte:
a) Gastos relativos a la zona piscina y los jardines que la rodean, mancomunidad (finca 12020).
b) Gastos referentes al servicio de portería.
2.- Gastos por Edificio a repartir por COEFICIENTES entre los propietarios que integran dicho Bloque o edificio:
Cada Edificio tiene especificado en su Escritura de Declaración de Obra Nueva y División en Régimen de Propiedad Horizontal cuales son y cómo se distribuyen los gastos. Así mismo en la citada escritura están especificados los coeficientes correspondientes a cada piso, trastero y/o local respecto a su Edificio.
3.- Gastos de Administrador de fincas: cada Edificio puede contratar su propio administrador y gestionar sus propios gastos. Igualmente deberá haber un administrador (el mismo o no) para la zona piscina (mancomunada), al igual que para el parking, que gestionará estas zonas.
Conclusión: Cada propietario asume:a.- Los gastos por coeficiente de piso y/o trastero relativos a su Edificio o bloque.
b.- Una cientocincoava parte de los gastos de la zona de la piscina y los gastos de portería.
c.- Los gastos correspondientes a su parcela de parking si tiene.
CARTOGRAFIA DEL CATASTRO
EDIFICIO I -- ESCALERAS A,B y Zona Mancomunitaria
Imagen del catastro de Paseo Maritimo, nº 265, que integra las escaleras A, B, sus locales y trasteros y la Zona Mancomunitaria. Finca 3911605, hoja del plano CF8641S.
EDIFICIO II -- ESCALERAS C y D.
Imagen catastro de la C/ Duero, nº 5 de Segur de Calafell. Edificio que integra las escaleras C, D y sus trasteros. Finca 3911610
EDIFICIO III ---- ESCALERAS E, F, G Y PARKING